8
concluyendo, a partir de los hechos probados, que la medida de no renovar la
concesión de RCTV no obedeció a una razón técnica o jurídica válida sino a la de
afectar la pluralidad en la expresión de voces críticas.
31.
Por ello, si bien la Corte en este caso no ha determinado que se haya violado
el alegado derecho a la propiedad de la concesión otorgada a RCTV, por las
violaciones constatadas a diversos aspectos de lo estipulado en los artículos 8 y 13
de la Convención en relación con el 1.1 de la misma, se dispone en la sentencia el
restable[cimiento] de la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico
correspondiente al canal 2 de televisión. Para ese efecto, y para que dicho
restablecimiento no sea ilusorio, la Corte ordena la devolución de los bienes objeto
de las medidas cautelares, por cuanto son elementos indispensables para la
efectiva operación de la concesión”41.
32.
Esta medida reparatoria de restablecimiento no se dispone, sin embargo, de
manera final sino como acción inmediata, enmarcada en un proceso, y “hasta tanto
se otorgue de manera definitiva”42 como consecuencia de “un proceso abierto,
independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro
radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión, siguiendo para tal efecto el
procedimiento establecido en la LOTEL o la norma interna vigente para tales
efectos”43.
33.
Finalmente, de cara al fortalecimiento del pluralismo democrático y como
garantía de no repetición, la Corte dispone que el Estado debe tomar “las medidas
necesarias a fin de garantizar que todos los futuros procesos de asignación y
renovación de frecuencias de radio y televisión que se lleven a cabo, sean
conducidos de manera abierta, independiente y transparente. Todos estos procesos
deberán conducirse sin que existan criterios discriminatorios que busquen limitar el
otorgamiento de concesiones, y deberán estar encaminados a fortalecer el
pluralismo informativo y el respeto a las garantías judiciales”44.
Diego García-Sayán
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
41
42
43
44
Caso
Caso
Caso
Caso
Granier
Granier
Granier
Granier
y
y
y
y
otros
otros
otros
otros
(Radio
(Radio
(Radio
(Radio
Caracas
Caracas
Caracas
Caracas
Televisión)
Televisión)
Televisión)
Televisión)
Vs.
Vs.
Vs.
Vs.
Venezuela,
Venezuela,
Venezuela,
Venezuela,
párr.
párr.
párr.
párr.
381.
381.
382.
394.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents