3 razonamiento más lógico y natural sería que RCTV hubiese pedido alguna de esas frecuencias. 9. Por otro lado, en la Sentencia consta también la afirmación del Estado (no contradicha por los representantes) de que “[r]especto de las razones para dar ‘la señal de RCTV y no la de otra televisora’, refirió que ‘[d]e las señales que existen en la frecuencia VHF, la del canal 2 es en particular la que posee mayor alcance por su ubicación en la banda del espectro radioeléctrico, técnicamente hablando esta señal es la que tiene más ventajas, es la primera señal del dial en la franja de ubicación del espectro radioeléctrico, tiene el mayor alcance de propagación, más incluso que una de las señales del Estado como Venezolana de Televisión, y por ello requiere una menor inversión para difundirla’ y que ‘[h]ay un ahorro considerable en costos técnicos y de infraestructura y un importante alcance de propagación y difusión de la señal en todo el territorio nacional, además, las antenas, las torres, las ubicaciones de las mismas, lo que se conoce como atributo de la concesión según lo define el artículo 110 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, son específicas para cada señal, es decir, la infraestructura de RCTV puntualmente sus transmisores sólo está habilitada para el uso de esa señal en particular’”14. Asimismo afirmó el Estado “que la selección de la cadena de RCTV se debió ‘simplemente a razones técnicas’, ya que ‘las frecuencias tienen canales de exposición’, por lo que ‘las frecuencias dos y tres que [eran] las que [tenían] RCTV[, son la que están] más cerca de la tierra, entonces tiene[n] más alcance [,] se expande[n] mejor y requiere[n] de equipos muchos más baratos’, de modo que ‘era el único canal […] que tenía cobertura nacional’ [y] que ‘[era] una necesidad técnica”15. 10. Parece corroborar esa afirmación la siguiente información que se encuentra en una simple búsqueda en Internet 16: En 1953 “se inauguran dos televisoras de carácter privado con fines comerciales, Televisa (sin relación con la actual cadena mexicana) en el canal 4 de la banda de VHF el 01 de junio y Radio Caracas Televisión (RCTV) en los 174-180 MHz el 15 de noviembre. Posteriormente, esta última empresa solicitó el cambio de canal 7 al 2 de la banda de VHF para mejorar su cobertura en Caracas.” (cursiva añadida). La falta de refutación de este punto por los representantes hace que no resulte convincente la argumentación de la sentencia que invoca extensivamente “la inversión de la carga de la prueba que resulta de la aplicación de una categoría prohibida de discriminación contenida en el artículo 1.1 de la Convención”17. 11. La predominancia dada por los representantes a los intereses materiales y económicos se manifestó también en el pedido de una indemnización exorbitante. En efecto, solicitaron 384.458.356 dólares por “‘el perjuicio económico que la devaluación de [RCTV] le causo’ a los accionistas [y] ‘33.166.954 dólares por equipos de transmisión fabricados en el extranjero, red de transmisiones en general, terrenos para ubicación de transmisores y demás equipos, así como estudios de señal y cobertura estratégica en el territorio venezolano’”18, lo que suma un total de 417.625.310 dólares. II. Improcedencia del restablecimiento de la concesión 14 15 16 17 18 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 212. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 213. “Televisión en Venezuela”. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 230. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 398.

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