3
razonamiento más lógico y natural sería que RCTV hubiese pedido alguna de esas
frecuencias.
9.
Por otro lado, en la Sentencia consta también la afirmación del Estado (no
contradicha por los representantes) de que “[r]especto de las razones para dar ‘la
señal de RCTV y no la de otra televisora’, refirió que ‘[d]e las señales que existen en la
frecuencia VHF, la del canal 2 es en particular la que posee mayor alcance por su
ubicación en la banda del espectro radioeléctrico, técnicamente hablando esta señal es
la que tiene más ventajas, es la primera señal del dial en la franja de ubicación del
espectro radioeléctrico, tiene el mayor alcance de propagación, más incluso que una de
las señales del Estado como Venezolana de Televisión, y por ello requiere una menor
inversión para difundirla’ y que ‘[h]ay un ahorro considerable en costos técnicos y de
infraestructura y un importante alcance de propagación y difusión de la señal en todo
el territorio nacional, además, las antenas, las torres, las ubicaciones de las mismas,
lo que se conoce como atributo de la concesión según lo define el artículo 110 de la
Ley Orgánica de Telecomunicaciones, son específicas para cada señal, es decir, la
infraestructura de RCTV puntualmente sus transmisores sólo está habilitada para el
uso de esa señal en particular’”14. Asimismo afirmó el Estado “que la selección de la
cadena de RCTV se debió ‘simplemente a razones técnicas’, ya que ‘las frecuencias
tienen canales de exposición’, por lo que ‘las frecuencias dos y tres que [eran] las que
[tenían] RCTV[, son la que están] más cerca de la tierra, entonces tiene[n] más
alcance [,] se expande[n] mejor y requiere[n] de equipos muchos más baratos’, de
modo que ‘era el único canal […] que tenía cobertura nacional’ [y] que ‘[era] una
necesidad técnica”15.
10.
Parece corroborar esa afirmación la siguiente información que se encuentra en
una simple búsqueda en Internet 16: En 1953 “se inauguran dos televisoras de carácter
privado con fines comerciales, Televisa (sin relación con la actual cadena mexicana) en
el canal 4 de la banda de VHF el 01 de junio y Radio Caracas Televisión (RCTV) en los
174-180 MHz el 15 de noviembre. Posteriormente, esta última empresa solicitó el
cambio de canal 7 al 2 de la banda de VHF para mejorar su cobertura en Caracas.”
(cursiva añadida). La falta de refutación de este punto por los representantes hace que
no resulte convincente la argumentación de la sentencia que invoca extensivamente
“la inversión de la carga de la prueba que resulta de la aplicación de una categoría
prohibida de discriminación contenida en el artículo 1.1 de la Convención”17.
11.
La predominancia dada por los representantes a los intereses materiales y
económicos se manifestó también en el pedido de una indemnización exorbitante. En
efecto, solicitaron 384.458.356 dólares por “‘el perjuicio económico que la devaluación
de [RCTV] le causo’ a los accionistas [y] ‘33.166.954 dólares por equipos de
transmisión fabricados en el extranjero, red de transmisiones en general, terrenos para
ubicación de transmisores y demás equipos, así como estudios de señal y cobertura
estratégica en el territorio venezolano’”18, lo que suma un total de 417.625.310
dólares.
II. Improcedencia del restablecimiento de la concesión
14
15
16
17
18
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 212.
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 213.
“Televisión en Venezuela”.
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 230.
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 398.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents