5
presentaron alegatos que pudieran sustentar dicha afirmación”23.
e.
A partir de lo anterior, es posible concluir que la alegada restricción en
este caso no se deriva de que la concesión que tenía RCTV no fuera renovada en forma
automática, por cuanto de lo anteriormente analizado no se desprende que el Estado
estuviera obligado a ello.
Incongruencia entre los fundamentos jurídicos aceptados por la Corte y la decisión final
de disponer el restablecimiento de la concesión
15.
En consecuencia, la decisión final de disponer el restablecimiento de la
concesión del canal de televisión a la empresa RCTV es contraria a la fundamentación
jurídica expuesta por la Corte. En otras palabras, es totalmente infundada.
Alberto Pérez Pérez
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
23
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 179.
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