VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT CASO GRANIER Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN) VS. VENEZUELA SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) INTRODUCCIÓN 1. El presente caso pone de relieve la importancia de la libertad de pensamiento y expresión en una sociedad democrática, misma que fuera destacada hace tres décadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH” o Tribunal Interamericano”) en su Opinión Consultiva OC-5/85 sobre La Colegiación Obligatoria de Periodistas1. Desde entonces, el Tribunal Interamericano le ha venido dando un contenido amplio al artículo 13 de la Convención Americana, particularmente en casos contenciosos y de interés público como el que nos ocupa; garantizando en forma simultánea tanto la dimensión individual como la dimensión social contenida en dicho derecho. 2. En la Sentencia se reitera la importancia que los medios de comunicación tienen como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad auténticamente democrática, por lo que es indispensable que obtengan las más diversas informaciones y opiniones2. De ahí la necesidad de garantizar adecuadamente no sólo la difusión de información o ideas en general, sino también aquellas que resulten críticas o ingratas para el Estado o cualquier sector de la población. De esta forma, cualquier “condición, restricción o sanción en esta materia debe ser proporcionada al fin legítimo que se persigue”3. 3. Los medios de comunicación social generalmente son “asociaciones de personas que se han reunido para ejercer de manera sostenida su libertad de expresión, por lo que es inusual en la actualidad que un medio de comunicación no esté a nombre de una persona jurídica, toda vez que la producción y distribución del bien informativo requieren de una estructura organizativa y financiera que responda a las exigencias de la demanda informativa”4. De manera semejante, así como los sindicatos constituyen instrumentos para 1 La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, especialmente párr. 70. 2 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 149; y Caso Fontevecchia y D´Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C. No 238, párr. 44. 3 Cfr. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos. Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 69; y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 140. 4 En similar sentido, el perito Alfredo Morles Hernández indicó que “aunque la organización societaria en el campo de las telecomunicaciones fuera simplemente discrecional, la regla general que proporciona la práctica nacional e internacional es que para ejercer el derecho a la libertad de expresión[,] los sujetos se organicen en forma de empresa”. Declaración del perito Alfredo Morles Hernández de 5 de mayo de 2014 (expediente de fondo, folio 1607). Asimismo, Ver: Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-611 de 1992. M.P Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz.

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