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el ejercicio del derecho de asociación de los trabajadores y los partidos políticos son
vehículos para el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, los medios de
comunicación son mecanismos que sirven al ejercicio del derecho a la libertad de expresión
de quienes los utilizan como medio de difusión de sus ideas o informaciones” 5.
4.
La Corte IDH confirma en el caso su jurisprudencia relativa a que, si bien la figura de
las personas jurídicas no ha sido reconocida expresamente por la Convención Americana
(como sucede en el Sistema Europeo) 6, no por ello se restringe la posibilidad de que, bajo
determinados supuestos, la persona física, en lo individual, pueda acudir al Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos para hacer valer sus derechos
fundamentales, aun cuando los mismos estén cubiertos por una figura o ficción jurídica
creada por el mismo sistema jurídico7.
5.
De esta manera, “las restricciones a la libertad de expresión frecuentemente se
materializan a través de acciones estatales o de particulares que afectan, no solo a la
persona jurídica que constituye un medio de comunicación, sino también a la pluralidad de
personas naturales, tales como sus accionistas o los periodistas que allí trabajan, que
realizan actos de comunicación a través de la misma y cuyos derechos también pueden
verse vulnerados”8. Tal y como sucede en el caso concreto, en el que las víctimas son
personas físicas que en su calidad de accionistas, directivos, periodistas o trabajadores de
“Radio Caracas Televisión” (RCTV), acudieron al sistema interamericano alegando a título
individual la violación de distintos derechos consagrados en los artículos 8 (garantías
judiciales), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 21 (propiedad privada), 24
(igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial), en relación con los artículos 1.1 (respeto y
garantía de los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno) del Pacto
de San José, como consecuencia del cierre de la empresa por la decisión del Estado de no
renovar la concesión y reservarse la porción del espectro radioeléctrico asignado a RCTV.
Así, RCTV como medio de comunicación social constituía el vehículo a través del cual las
víctimas ejercían plenamente su derecho a la libertad de expresión.
6.
El aspecto toral de la Sentencia constituye la violación al artículo 13.3 de la
Convención Americana9, al probarse una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la
libertad de expresión. En efecto, el presente caso surge en un escenario donde este Tribunal
Interamericano ha encontrado, y dado por probado, que los hechos implicaron una
“desviación de poder”, —figura utilizada en otros casos por la propia Corte IDH 10— ya que
se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de disfrazar las actuaciones
internas. Lo anterior se declaró probado en la Sentencia, esencialmente por las
5
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 148.
6
Protocolo Adicional al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales (conocido como Protocolo No. 1), aprobado el 20 de marzo de 1952 y entrado en vigor el 18 de
mayo de 1954.
7
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. Serie C
No. 85, párr.29; y Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 399.
8
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 151.
9
“Art. 13... 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el
abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y
aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones” (énfasis añadido).
10
Sobre el concepto y alcances de la figura de la “desviación de poder” véase el Voto parcialmente disidente
del Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot en el Caso Camba Campos y otros Vs. Ecuador (Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013), especialmente párrs. 120-137.
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