4 Tribunal Supremo de Justicia16; y una vez restablecida la concesión a RCTV, “el Estado deberá, en un plazo razonable, ordenar la apertura de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión”, conforme a la normatividad vigente para tales efectos. 10. Estas “medidas de restitución” adoptadas por la Corte IDH son acorde a lo previsto en el artículo 63.1 de la Convención Americana17, toda vez que “[l]a reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior”18. En el presente caso, no sólo es posible restablecer la situación anterior a la violación de los derechos convencionales conculcados, sino que constituye el medio idóneo para reparar adecuadamente los derechos que se declararon vulnerados de los accionistas, directivos y trabajadores, incluso si actualmente no hacen parte o trabajan para la empresa. Y también constituye el medio idóneo para reparar la dimensión social del derecho a la libertad de expresión conculcado, ya que el Tribunal Interamericano “constató que la finalidad principal detrás de la decisión de no renovar la concesión del canal era la de acallar su voz crítica, por lo que resulta necesaria una reparación que restaure la pluralidad de medios que se vio afectada con la restricción indirecta declarada en el presente caso”19. 11. De esta forma concurro plenamente con lo decidido en la Sentencia, en la que se declara la violación a los derechos a la libertad de expresión (Art. 13.1 y 13.3 de la Convención), a su ejercicio sin discriminación (Art. 24 en relación con el Art. 13 de la Convención) y también a ciertas garantías judiciales (derechos a ser oído y al plazo razonable, Art. 8 de la Convención) por parte del Estado venezolano. 12. Mi disidencia se centra exclusivamente en tres aspectos íntimamente relacionados con la violación a la libertad de expresión declarada y atendiendo a la “desviación de poder” probada por unanimidad en la Sentencia; cuyo contenido fue ampliamente deliberado en cuatro periodos ordinarios de sesiones de este Tribunal Interamericano 20. 13. En primer lugar, difiero del criterio mayoritario que excluye como víctimas del derecho a la libertad de expresión a los accionistas Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps Tovar y Francisco J. Nestares; ya que, al no formar parte de la junta directiva de RCTV, no se demuestra el vínculo que tenían con la misión comunicacional del canal y, por tanto, que estos accionistas realizaran un ejercicio de libertad de expresión a través de este 16 La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó de oficio, a través de medidas cautelares innominadas, el traspaso temporal a CONATEL del uso de los bienes propiedad de RCTV con el objetivo de acordar el uso de esos bienes a favor de TVes, por cuanto este no contaba con la infraestructura necesaria para la transmisión a nivel nacional. De igual forma, en la decisión No. 957, la Sala Constitucional asignó a CONATEL, con el fin de tutelar la continuidad de la prestación de un servicio público universal, el derecho de uso de los equipos necesarios para las operaciones televisivas, para acordar su uso al operador que a tal efecto se dispusiera conforme lo establecido por la LOTEL. Ambas medidas fueron ejecutadas en los días 27 y 28 de mayo de tal año y ambas medidas procedieron frente a los bienes de propiedad de la empresa. 17 El artículo 63.1 de la Convención dispone que “[c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en [la] Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”. 18 19 20 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 361. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 379. La Corte deliberó sobre el proyecto de sentencia durante su 106, 107, 108 y 109 Períodos Ordinarios de Sesiones. Véase Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 13.

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