6
17.
En tercer lugar, difiero de la mayoría en cuanto a que no se comprobó la violación a
las garantías de independencia e imparcialidad contenidas en el artículo 8.1 en relación con
el artículo 1.1. de la Convención (Resolutivos 11 y 12 de la Sentencia). Estimo que, al
haberse declarado y probado en el caso la existencia de una “desviación de poder”, debido a
que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de “alinear
editorialmente” al medio de comunicación con el gobierno, la consecuencia lógica y
coherente sería haber declarado también violada las garantías de independencia e
imparcialidad judicial que prevé el artículo 8.1 de la Convención Americana. Lo anterior
debido a que la finalidad no declarada en las actuaciones en sede de los procedimientos
administrativos y, particularmente, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, al resolver de oficio las “medidas cautelares innominadas”, denotan, en su
conjunto, que coadyuvaron a la intención real y finalidad no declarada, consistente en
acallar las voces críticas del gobierno a través del cierre de RCTV. Además, dicho análisis
debió necesariamente vincularse con el “contexto” probado por la Corte IDH; esto es, con
motivo de que “el Tribunal considera que fueron probados, en el presente caso, el ‘ambiente
de intimidación’ generado por las declaraciones de altas autoridades estatales en contra de
medios de comunicación independientes” y “un discurso proveniente de sectores oficialistas
de descrédito profesional contra los periodistas”23.
18.
A la luz de lo anterior, se divide el presente voto en los siguientes apartados: I. La
importancia de los medios audiovisuales en las sociedades democráticas (párrs. 19-31). II.
La determinación de no violación respecto al derecho a la libertad de expresión de algunas
víctimas (accionistas) (párrs. 32-62). III. La violación al derecho a la propiedad privada en
relación con la libertad de expresión (párrs. 63-125); IV. La violación a las garantías de
independencia e imparcialidad (párrs. 126-137); y V. Conclusión (párrs. 138-142).
I. LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS AUDIOVISUALES
EN LAS SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS
19.
Como se destacó al principio del presente voto, desde la OC-5 sobre la Colegiación
Obligatoria de Periodistas hasta el presente caso vs. Venezuela, el Tribunal Interamericano
ha sido constante al otorgar un contenido amplio al derecho a la libertad de pensamiento y
de expresión consagrado en el artículo 13 de la Convención24. La Corte IDH ha indicado que
dicha norma protege el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de toda
23
24
Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 61.
La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos);
Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile; Caso Ivcher Bronstein vs. Perú́; Caso
Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 2 de julio de
2004. Serie C No. 107; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 31 de
agosto de 2004. Serie C No. 111; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 22
de noviembre de 2005. Serie C No. 135; Caso Claude Reyes y otros Vs Chile. Fondo, reparaciones y costas.
Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, reparaciones y costas.
Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela.
Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194; Caso
Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 28 de enero de
2009. Serie C No. 195; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs.
Brasil. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No.
219; Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de noviembre de
2011. Serie C No. 238; Caso Mémoli vs. Argentina. Excepciones preliminares, fondo, Rreparaciones y costas.
Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y
activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014.
Serie C No. 279; y Caso Granier y Otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents