3 C.1. Restitución ............................................................................................................... 110 C.2. Satisfacción .............................................................................................................. 113 C.3. Garantías de no repetición.......................................................................................... 113 D) Indemnización compensatoria por daño material e inmaterial ............................................... 115 Argumentos de la Comisión y de las partes ......................................................................... 115 E) Costas y Gastos .............................................................................................................. 117 F) Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados ............................................................. 119 XI ........................................................................................................................................ 119 PUNTOS RESOLUTIVOS ........................................................................................................ 119 I. INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 28 de febrero de 2013, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y 61 de la Convención Americana y el artículo 35 del Reglamento de la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) contra la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “el Estado”, “el Estado venezolano” o “Venezuela”). El presente caso se refiere a la alegada violación a “la libertad de expresión de [los] accionistas, directivos y periodistas” del canal “Radio Caracas Televisión” (en adelante “RCTV”), en razón de la “decisión del Estado […] de no renovar[le] la concesión”. Por ello, la Comisión concluyó que “el Estado […] incumplió [con] las obligaciones sustantivas y procesales que tenía en materia de asignación y renovación de concesiones[; y] que la controversia relativa a la no renovación de la concesión […] ocurrió en un contexto de inseguridad jurídica [por cuanto no habría] claridad sobre el marco legal aplicable a [la]concesión”. Además, manifestó que la decisión del Estado habría sido “con base en la línea editorial del canal[, constituyendo] un claro acto de desviación de poder y una restricción indirecta incompatible con los artículos 13.1 y 13.3 de la Convención”. Asimismo, indicó que el Estado “incurrió en una violación del derecho a la igualdad y no discriminación”. Finalmente, alegó presuntas violaciones al debido proceso y a la protección judicial en el marco de los procesos administrativos y judiciales que se llevaron a cabo antes y después del cierre del canal. 2. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – La petición inicial ante la Comisión fue presentada el 18 de febrero de 2010 por los señores Carlos Ayala Corao y Pedro Nikken . b) Informe de Admisibilidad. - El 22 de julio de 2011 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 114/111. c) Informe de Fondo. – El 9 de noviembre de 2012 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 112/122, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante también “el Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado: Conclusiones. - La Comisión concluyó que el Estado era responsable por la violación 1 En dicho informe, la Comisión decidió que la petición de los señores Carlos Ayala Corao y Pedro Nikken era admisible en relación con las presuntas violaciones de “los artículos 8, 13, 21, 24 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma”. Informe de Admisibilidad No. 27/08, Caso Marcel Granier y otros Vs. Venezuela de 22 de julio de 2011 (expediente de prueba, folios 781 a 793). 2 Cfr. Informe de Fondo No. 112/12, Caso Marcel Granier y otros Vs. Venezuela, 9 de noviembre de 2012 (expediente de fondo, folios 9 a 86).

Select target paragraph3