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de los artículos 13 y 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1
y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime
Nestares, Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona,
Eladio Lárez, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami,
Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa
Patiño, así como los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1, en perjuicio de las personas señaladas
anteriormente y adicionalmente los señores Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia
Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares.
Recomendaciones. - En consecuencia, la Comisión hizo al Estado una serie de
recomendaciones, en relación con:
i.
Abrir un proceso para asignar una frecuencia de televisión abierta a nivel nacional en el cual RCTV
pued[a] participar, como minimo, en igualdad de condiciones. El procedimiento deberá ser abierto,
independiente y transparente, aplicar criterios claros, objetivos y razonables, y evitar cualquier
consideración de política discriminatoria por la línea editorial del medio de comunicación, de
conformidad con lo establecido en [dicho] informe.
ii.
Reparar los perjuicios causados a las víctimas como resultado directo de la violación del debido
proceso.
iii.
Adoptar toda medida que resulte necesaria para garantizar que el proceso de asignación y renovación
de frecuencias de radio y televisión sea compatible con las obligaciones internacionales del Estado
venezolano en materia de libertad de expresión, de conformidad con lo establecido en [el] informe.
d) Notificación al Estado. - El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 28 de
noviembre de 2012, otorgándosele un plazo de dos meses para informar sobre el
cumplimiento de las recomendaciones. El 18 de enero de 2013 el Estado presentó un
escrito mediante el cual indicó que “está impedido por su Constitución de cumplir con
las tres recomendaciones” hechas por la Comisión.
e) Sometimiento a la Corte. – El 28 de febrero de 2013 la Comisión sometió el presente
caso a la Corte “por la necesidad de obtención de justicia para las [presuntas] víctimas
ante la falta de cumplimiento de las recomendaciones”. La Comisión designó como
delegados al Comisionado Felipe González; a la Relatora Especial para la Libertad de
Expresión, Catalina Botero; y al Secretario Ejecutivo Emilio Álvarez Icaza, y designó
como asesoras legales a las señoras Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva
Adjunta, y a Silvia Serrano Guzmán, abogada de la Secretaría Ejecutiva.
II.
PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
3.
Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al
Estado y a los representantes de las presuntas víctimas (en adelante también “los
representantes”) el 10 de junio de 2013.
4.
Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. - El 12 de agosto de 2013 los
representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante
“escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la
Corte. En dicho escrito coincidieron con los alegatos de la Comisión y agregaron argumentos
sobre la presunta vulneración al artículo 21 de la Convención Americana.
5.
Escrito de contestación. - El 10 de diciembre de 2013 el Estado presentó ante la Corte su
escrito de excepciones preliminares, contestación al sometimiento del caso por parte de la
Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de