8 9. Es por lo anterior que la Corte ha expresado que “(l)a libertad de expresión, como piedra angular de una sociedad democrática, es una condición esencial para que ésta esté suficientemente informada”40. Dicha posición fue reiterada en términos más amplios, cuando afirmó que “(e)xiste entonces una coincidencia en los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos humanos y en el universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática”; yañadió que “(s)in una efectiva libertad de expresión, materializada en todos sus términos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo fértil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad” 41. 10. Las citadas referencias importan, por tanto, que si se viola el derecho a la libertad de expresión y de prensa, consecuentemente también se trasgrede el derecho del correspondiente pueblo a la democracia. En definitiva, la íntima relación entre derechos humanos y democracia representativa se manifiesta en que el pleno respeto de aquellos conlleva el efectivo ejercicio de ésta y en que este último garantiza que tenga lugar aquél. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 40 Caso “La Última Tentación de Cristo“ (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr.68. 41 Tal tesis se reiteró en: Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No.5, párr. 70; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr.116; Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 86; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr. 105; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 116,y Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248, párr. 141.

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