VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ DIEGO GARCIA-SAYÁN SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO GRANIER Y OTROS (RADIO CARACAS TELEVISIÓN) VS. VENEZUELA SENTENCIA DE 22 DE JUNIO DE 2015 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas) 1. En esta sentencia la Corte reafirma y desarrolla principios fundamentales acerca de la libertad de expresión en su relación con el pluralismo democrático y el correspondiente deber de garantizar por parte de los Estados en diversos aspectos, incluido el tema de la concentración de medios. Libertad de expresión y deber de garantizar. 2. En conceptos de su jurisprudencia constante que se reiteran en esta sentencia, la Corte establece que “la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, ‘es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática´”1. Siendo ello así, corresponde a los Estados no sólo respetar la libertad de expresión sino garantizarla, incluyendo no sólo “la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población” 2. 3. Al enfatizar el carácter medular de la protección de la libertad de expresión como “piedra angular” de la sociedad democrática, la Corte reitera tres principios fundamentales que el tribunal ha identificado de manera invariable y constante en vinculación directa a la libertad de expresión: el ejercicio de la libertad de expresión en armonía con otros derechos3; los deberes de los periodistas y los medios de comunicación 4, y la pluralidad de medios o informativa5. 4. En la perspectiva de ponderación de derechos, de la que está obligado a nutrirse este tribunal en sus decisiones, la Corte, en efecto, reafirma en esta sentencia el principio de que la libertad de expresión, no es un derecho absoluto y que debe ejercerse y garantizarse en armonía con el ejercicio y protección de otros derechos. 5. En tal virtud, en determinadas circunstancias puede estar sujeta a restricciones, tal como la Corte ya lo había establecido en su Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985,La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos), y en el Caso Perozo y otros Vs. Venezuela de 28 de enero de 2009, entre otros. Asimismo, reafirma aquí la Corte que el derecho de libertad de expresión debe ser ejercido y protegido en armonía con los demás derechos, que se deben proteger y garantizar de manera simultánea y articulada. La Corte reitera en esta decisión, así, “que tanto la libertad de expresión como el derecho a la honra, [establecidos los dos en] la Convención, revisten suma importancia”, por lo que “[e]s necesario garantizar el ejercicio de ambos”6. De esta manera, sostiene que “la prevalencia de alguno en 1 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, párr. 140. 2 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 140. 3 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 144. 4 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 139 y 144. 5 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párrs. 142 y 143. 6 Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela, párr. 144.

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