5 Corte a concluir que esa garantía al pluralismo se vio afectada por el accionar del Estado. Ello no porque a RCTV le fuera negado un alegado derecho a la “renovación automática”, a lo que la Corte constató el Estado no estaba obligado por el derecho interno o por el derecho internacional22, sino por la carencia de criterios objetivos empleados por la autoridad frente a RCTV y la seria afectación a las garantías al debido proceso que impidieron a los directivos de dicha empresa gestionar la renovación de la licencia cuyo plazo se cumplía el 27 de mayo de 2007. 18. Como lo establece la Corte en esta sentencia, “desde el año 2002 se venía advirtiendo que a los canales de televisión que no modificaran su línea editorial no se les renovaría su concesión”23. Las verdaderas razones que habrían motivado la decisión en el caso de RCTV fueron “la no modificación de la línea editorial por parte de RCTV después del golpe de [E]stado de 2002” y “las alegadas actuaciones irregulares en las que habría incurrido RCTV” las que, sin embargo, no fueran siquiera expresadas por las autoridades en su momento como la justificación de la decisión. Es de anotar que la Corte estableció “que resulta[ba]contradictorio que se hicieran señalamientos y acusaciones sobre las alegadas sanciones y que en la comunicación Nº 0424 se indicara expresamente que estas no eran la justificación de la decisión”24. 19. Dentro de ese marco la Corte estableció que la violación al artículo 13 “implic[ó] una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno”25 con lo que se configuró la conclusión medular de la Corte en este caso: que se trató de “una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad de expresión producida por la utilización de medios encaminados a impedir la comunicación y circulación de la ideas y opiniones, al decidir el Estado que se reservaría la porción del espectro y, por tanto, impedir la participación en los procedimientos administrativos para la adjudicación de los títulos o la renovación de la concesión a un medio que expresaba voces críticas contra el gobierno”26. 20. Consideraciones como ésta llevaron a la Corte a concluir que en este caso se produjeron las violaciones a los “artículo[s] 13.1 y 13.3 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Inés Bacalao, Eladio Lárez, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño27. Garantías y debido proceso. 21. Para resolver este caso, la Corte ha hecho un examen riguroso e imparcial en base a los argumentos de hecho y de derecho presentados por las partes y la Comisión, y a los elementos probatorios que obraron en el expediente. En lo que atañe al aspecto específico de las garantías judiciales y la protección judicial, ello ha requerido examinar en detalle la información alcanzada sobre cada uno de los procesos para determinar si había o no violaciones al artículo 8 de la Convención y a la protección judicial para llegar a las conclusiones a las que se arribó en el curso del proceso. 22. Las consideraciones de derecho contenidas en esta sentencia en lo que atañe a las garantías para el administrado y al debido proceso son concluyentes en 22 23 24 25 26 27 Caso Caso Caso Caso Caso Caso Granier Granier Granier Granier Granier Granier y y y y y y otros otros otros otros otros otros (Radio (Radio (Radio (Radio (Radio (Radio Caracas Caracas Caracas Caracas Caracas Caracas Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Televisión) Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Vs. Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, Venezuela, párrs. 178 a 180. párr. 193. párr. 194. párr. 197. párr. 199. párr. 199.

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