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Corte a concluir que esa garantía al pluralismo se vio afectada por el accionar del
Estado. Ello no porque a RCTV le fuera negado un alegado derecho a la “renovación
automática”, a lo que la Corte constató el Estado no estaba obligado por el derecho
interno o por el derecho internacional22, sino por la carencia de criterios objetivos
empleados por la autoridad frente a RCTV y la seria afectación a las garantías al
debido proceso que impidieron a los directivos de dicha empresa gestionar la
renovación de la licencia cuyo plazo se cumplía el 27 de mayo de 2007.
18.
Como lo establece la Corte en esta sentencia, “desde el año 2002 se venía
advirtiendo que a los canales de televisión que no modificaran su línea editorial no
se les renovaría su concesión”23. Las verdaderas razones que habrían motivado la
decisión en el caso de RCTV fueron “la no modificación de la línea editorial por parte
de RCTV después del golpe de [E]stado de 2002” y “las alegadas actuaciones
irregulares en las que habría incurrido RCTV” las que, sin embargo, no fueran
siquiera expresadas por las autoridades en su momento como la justificación de la
decisión. Es de anotar que la Corte estableció “que resulta[ba]contradictorio que se
hicieran señalamientos y acusaciones sobre las alegadas sanciones y que en la
comunicación Nº 0424 se indicara expresamente que estas no eran la justificación
de la decisión”24.
19.
Dentro de ese marco la Corte estableció que la violación al artículo 13
“implic[ó] una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida
del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con
el gobierno”25 con lo que se configuró la conclusión medular de la Corte en este
caso: que se trató de “una restricción indirecta al ejercicio del derecho a la libertad
de expresión producida por la utilización de medios encaminados a impedir la
comunicación y circulación de la ideas y opiniones, al decidir el Estado que se
reservaría la porción del espectro y, por tanto, impedir la participación en los
procedimientos administrativos para la adjudicación de los títulos o la renovación
de la concesión a un medio que expresaba voces críticas contra el gobierno”26.
20.
Consideraciones como ésta llevaron a la Corte a concluir que en este caso se
produjeron las violaciones a los “artículo[s] 13.1 y 13.3 en relación con el artículo
1.1 de la Convención Americana en perjuicio Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime
Nestares, Inés Bacalao, Eladio Lárez, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Miguel
Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño27.
Garantías y debido proceso.
21.
Para resolver este caso, la Corte ha hecho un examen riguroso e imparcial
en base a los argumentos de hecho y de derecho presentados por las partes y la
Comisión, y a los elementos probatorios que obraron en el expediente. En lo que
atañe al aspecto específico de las garantías judiciales y la protección judicial, ello
ha requerido examinar en detalle la información alcanzada sobre cada uno de los
procesos para determinar si había o no violaciones al artículo 8 de la Convención y
a la protección judicial para llegar a las conclusiones a las que se arribó en el curso
del proceso.
22.
Las consideraciones de derecho contenidas en esta sentencia en lo que
atañe a las garantías para el administrado y al debido proceso son concluyentes en
22
23
24
25
26
27
Caso
Caso
Caso
Caso
Caso
Caso
Granier
Granier
Granier
Granier
Granier
Granier
y
y
y
y
y
y
otros
otros
otros
otros
otros
otros
(Radio
(Radio
(Radio
(Radio
(Radio
(Radio
Caracas
Caracas
Caracas
Caracas
Caracas
Caracas
Televisión)
Televisión)
Televisión)
Televisión)
Televisión)
Televisión)
Vs.
Vs.
Vs.
Vs.
Vs.
Vs.
Venezuela,
Venezuela,
Venezuela,
Venezuela,
Venezuela,
Venezuela,
párrs. 178 a 180.
párr. 193.
párr. 194.
párr. 197.
párr. 199.
párr. 199.
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