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cuanto a las afectaciones que concurrieron en este caso en varios de los derechos
materia de la controversia.
23.
Como en otros casos resueltos por esta Corte, las afectaciones en las
garantías procesales repercuten directamente sobre otros derechos sustantivos, en
este caso la libertad de expresión. Por la naturaleza de este caso, el hecho de que
no se llevaran a cabo los procedimientos administrativos de transformación de los
títulos y de renovación de la concesión de RCTV fue un factor determinante en el
resultado de no renovar la misma. Como bien lo deja establecido la Corte, se
constató que “sí existían procedimientos para la transformación de los títulos y para
la renovación de las concesiones en la normativa venezolana y que los mismos
fueron iniciados por los apoderados de RCTV mediante la introducción de las
solicitudes, pero […] el Estado tomó la decisión de no aplicarlos”28, “vulnerando con
ello las garantías judiciales previstas en el artículo 8.1 en relación con el artículo
1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome,
Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y
Francisco J. Nestares”29.
24.
Por otro lado, en el examen efectuado por la Corte se constató que en la
tramitación del “recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de un
amparo cautelar y, en su defecto, de medidas cautelares innominadas de protección
contra la decisión administrativa emanada de la Resolución Nº 002 y la
Comunicación Nº 0424”, se afectaron las garantías de los administrados. En efecto,
la Corte determinó que “la autoridad judicial no procuró en forma diligente que el
plazo razonable se respetara en el presente caso” 30 produciéndose dilaciones
excesivas en este proceso que se encuentra detenido desde el 2008. En ese
razonamiento se concluyó que se “vulneró el derecho al plazo razonable previsto en
el artículo 8.1 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en
perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares,
Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares, Edgardo Mosca,
Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila Rubin,
Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel
Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño” 31.
25.
Asimismo, en cuanto a la tramitación de la medida cautelar innominada la
Corte reiteró el principio de que “el amparo debe ser un recurso ‘sencillo y rápido’,
en los términos del artículo 25.1 de la Convención, y […] que otros recursos deben
resolverse en un ‘plazo razonable’, conforme al artículo 8.1 de la Convención” 32. Por
lo que, tratándose de una medida cautelar y al haberse extendido por más de tres
meses el plazo para resolverla, se violó “el derecho a un plazo razonable,
consagrado en el artículo 8.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean
Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, Francisco J. Nestares, Edgardo
Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Eladio Lárez, Odila
Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel
Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño” 33.
26.
En lo que atañe a los procesos penales vinculados al caso, la Corte
determinó que en la tramitación de la denuncia penal presentada por RCTV
“solicitando la apertura de una investigación por delitos contra el patrimonio y otros
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Caso
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otros
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(Radio
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Caracas
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Televisión)
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Vs.
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Venezuela,
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