12
los casos Groppera Radio A.G. y otros Vs. Suiza53, Glas Nadejda EOOD y Anatoli Elenkov Vs.
Bulgaria54, Ankarcrona Vs. Suecia55 y Eugenia Michaelidou Developments LTD y Michael
Tymios Vs. Turquía56, cuando la empresa tiene un accionista único o cuando es un
accionista que detenta la totalidad del capital social. Así, la Corte Europea ha considerado
admisible que el único accionista de una sociedad acuda individualmente a los órganos del
Sistema Europeo para reclamar la violación de los derechos de la sociedad o empresa
puesto que, a consideración del Tribunal, en esta situación no existe el riesgo de opiniones
divergentes entre los accionistas o entre éstos y la junta directiva57.
37.
En el caso Khamidov Vs. Rusia58, el Tribunal Europeo fijó una tercera excepción para
acudir subsidiariamente al sistema de protección de derechos humanos; así, consideró que
en el supuesto en que un accionista decida acudir ante los órganos de la Convención pero
no así otro(s) ni la sociedad, se consideraría como víctima al que optó por acudir al
Tribunal59.
38.
Por el contrario, el Tribunal de Estrasburgo en los casos F Santos LDA y Fachadas Vs.
53
Caso Groppera Radio A.G. y Otros Vs. Suiza, No. 10890/84, 28 de Marzo de 1990, párrs. 46-51.
54
El Tribunal constató que en un primer momento se había establecido como víctima a la empresa
solicitante, Glas Nadezhda EOOD, pues fue la que solicitó y le fue negada una licencia. Así pues, la cuestión que
surgió fue si el segundo demandante, Sr. Elenkov, quien en su condición de socio único y administrador, podía
pretender ser una víctima en el sentido del artículo 34 de la Convención. La Corte observó que en el caso
de Groppera Radio AG y otros Vs. Suiza se encontró que el único accionista y representante legal de una empresa
también podía ser considerado como una víctima en cuanto a la prohibición de la difusión. Dado el caso en
cuestión, no se podía distinguir lo contrario al caso anteriormente citado, por lo que la Corte consideró que el Sr.
Elenkov también se podía presumir como víctima de una violación. Caso De Glas Nadezhda EOOD Y Elenkov
Vs. Bulgaria, No. 14134/02, 11 de Octubre 2007.
55
Siguiendo el criterio desarrollado en el Caso Groppera Radio AG, de nuevo en este caso la Corte Europea
consideró admisible que el único accionista de una sociedad acuda individualmente a los órganos del Sistema
Europeo de Derechos Humanos para reclamar la violación de derechos de la sociedad y, además, consideró que no
había riesgo de opiniones divergentes entre los accionistas o entre estos y la junta directiva. Caso Ankarcrona Vs.
Suecia, No. 35178/97, 26 de Octubre de 2000.
56
El Tribunal Europeo arribó a la conclusión de que un accionista único que detentaba la casi totalidad del
capital social, salvo un pequeño porcentaje perteneciente a su esposa, tenía la condición de víctima por violaciones
al Convenio Europeo en perjuicio directo de la sociedad, porque esta debía considerarse como un mero vehículo
para su actividad comercial. En lo particular, entre julio de 1986 y noviembre de 1986, el peticionario detentó
todas las acciones de la sociedad, salvo 40 acciones que estaban en nombre de su esposa, del 29 de noviembre de
1986 en adelante, poseyó todas las acciones excepto 1 que seguía a nombre de su esposa y el 3 de abril de 1996
la titularidad total fue cedida al peticionario. En la opinión del Tribunal Europeo, ambos demandantes (la empresa y
el peticionario) se identifican tan estrechamente que sería artificial observar a cada uno como un solicitante en su
propio nombre. En realidad la empresa es la compañía del segundo demandante y el vehículo para su actividad
comercial. Caso Eugenia Michaelidou Developments LTD y Michael Tymios Vs. Turquía, No. 16163/90, 31 de Julio
2003.
57
Caso De Glas Nadezhda EOOD Y Elenkov Vs. Bulgaria, párrs. 40 y 41; Caoe Ankarcrona Vs. Suecia, párr.
24 y Caso Eugenia Michaelidou Developments LTD y Michael Tymios Vs. Turquía, párr. 21.
58
El demandante era socio de la mitad de una sociedad, la Corte Europea reconoció la condición de víctima
al demandante que tenía el 50 % de participación de una sociedad de responsabilidad limitada junto con su
hermano, que era titular del otro 50 %. Ambos habían constituido esa sociedad aportando inmuebles que
constituían el patrimonio familiar, que fueron objeto de ocupación por las fuerzas antiterroristas rusas de
Chechenia. Solo uno de los hermanos acudió a la Corte Europea, pero no así el otro ni la sociedad. La Corte
Europea consideró admisible esa petición dada la cercanía entre los dos hermanos, que manejaron siempre juntos
a través de la empresa los negocios de la familia. El hermano denunciante tuvo siempre la representación del otro
ante los tribunales nacionales y apoyó siempre la denuncia de su hermano en Estrasburgo, otorgándole incluso un
poder para el caso que fuera necesario. Así, en las reparaciones la Corte Europea solo se limitó a decidir sobre el
50 % del patrimonio afectado. Caso Khamidov Vs. Rusia, No. 72118/01, 15 de Noviembre de 2007.
59
Caso Khamidov Vs. Rusia, párr. 125.
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