115 Consideraciones de la Corte 394. La Corte dispone que el Estado tome las medidas necesarias a fin de garantizar que todos los futuros procesos de asignación y renovación de frecuencias de radio y televisión que se lleven a cabo, sean conducidos de manera abierta, independiente y transparente. Todos estos procesos deberán conducirse sin que existan criterios discriminatorios que busquen limitar el otorgamiento de concesiones, y deberán estar encaminados a fortalecer el pluralismo informativo y el respeto a las garantías judiciales. D) Indemnización compensatoria por daño material e inmaterial 395. La Corte recuerda que la indemnización tiene carácter compensatorio 396; su naturaleza y su monto dependen de las características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y deben guardar relación con las violaciones declaradas en la Sentencia397. Una o más medidas pueden reparar un daño específico sin que éstas se consideren una doble reparación398. 396. Además, la Corte reitera que si bien una sentencia constituye per se una forma de reparación399, considerando las circunstancias del caso sub judice y las consecuencias que las violaciones cometidas causaron a las víctimas en los ámbitos personal y profesional, la Corte también estima pertinente analizar el pago de una compensación, fijada equitativamente, por concepto de daños materiales e inmateriales400. Argumentos de la Comisión y de las partes 397. Respecto a la solicitud de indemnización del daño material, la Comisión solicitó que se disponga una reparación adecuada a favor de las partes lesionadas por la violación del debido proceso. Sobre la solicitud de reparación por concepto de daño inmaterial no presentó alegatos específicos. 398. En cuanto a la solicitud de indemnización del daño material, los representantes formularon los siguientes argumentos: a) Solicitaron la reparación “por el perjuicio económico que la devaluación de [RCTV] le causo” a los accionistas. Para ello, indicaron que “el monto total del daño ocasionado por el cierre de RCTV calculando [de mayo de 2007] a mayo de 2014 ascienden a la suma de US$ 384.458.356 o su equivalente en bolívares actual Bs. 19.194.044.977,46”. Los representantes dividieron ese monto de acuerdo al “porcentaje accionario de cada accionista” e indicaron los montos solicitados para cada uno de ellos. 396 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie C No. 39, párr. 47, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 266. 397 Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, párr. 43, y Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, párr. 266. 398 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 450. 399 Cfr. Caso El Amparo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas, párr. 35, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, párr. 482. 400 Cfr. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile, párr. 437.

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