116 b) Solicitaron asimismo “la suma de US$ 33.166.954 [por] equipos de transmisión fabricados en el extranjero, red de transmisiones en general, terrenos para ubicación de transmisores y demás equipos, así como estudios de señal y cobertura estratégica en el territorio venezolano” e indicaron que cada accionista debía ser resarcido “en proporción a su cuota accionaria”. Agregaron que “pudiesen existir daños y costos adicionales que no se han podido evaluar porque se le ha negado a RCTV” la posibilidad de verificar el estado y guarda de estos activos confiscados. c) Solicitaron la reparación integral del “derecho de propiedad de los trabajadores de RCTV que son víctimas en el presente caso, por los daños materiales que les han sido causado[s] como consecuencia de haber perdido sus empleos” a raíz de la no renovación de la concesión a RCTV. Indicaron el monto por cada persona y señalaron que el mismo “deb[ía] ajustarse a la fecha en que se haga efectivo su pago”. 399. Respecto a la solicitud de indemnización del daño inmaterial los representantes indicaron que “el cierre de RCTV por la no renovación […] de la concesión por el Estado […] ocasionó a las víctimas una serie de efectos psicológicos adversos, angustias, sufrimientos y demás daños morales”. Solicitaron que la Corte conceda como daños morales la suma de US $25.000 a cada una de las víctimas del presente caso. 400. Con relación a la solicitud de indemnización del daño material, el Estado presentó los argumentos que se enuncian a continuación: a) Destacó que “la Comisión estableció en su informe de fondo que no hubo daños a la propiedad de los accionistas” y por lo tanto, está de acuerdo con la Comisión y no tendría más que alegar acerca de los presuntos daños a la propiedad. b) Rechazó “la protección de intereses de personas jurídicas [en] esta jurisdicción” en lo “referente a la solicitud de los peticionarios de reparaciones de daños materiales”. En lo que respecta a las concesiones, el Estado alegó que “[son otorgadas por] Estados soberanos sobre aquellos bienes que son de dominio público, [y] todas tienen por naturaleza [una limitación] en su objeto y duración de conformidad con el ordenamiento interno, es decir que quien se convierte en concesionario al recibir por parte del Estado el derecho a explotar un determinado bien, en este caso el espectro radio eléctrico conoce previamente la duración de dicha concesión y sabe que está sometido al poder del Estado en cuanto a la concesión, el cual puede revocarla en cualquier momento por razones de interés colectivo o social, o incluso decidir la no renovación”. Por lo tanto, alegó que “no se puede sancionar la actividad del Estado, imponiéndole demandas pecuniarias, al ejercer su derecho soberano de ordenar el espectro radio eléctrico de conformidad al Plan Nacional de Telecomunicaciones”. El Estado afirmó que “[r]esulta un descaro solicitar a esta Corte Interamericana […], que se pretenda reparar a los accionistas de RCTV[, con] base a un porcentaje accionario por el perjuicio económico de la devaluación de la empresa”. Asimismo pidió a la Corte recordar que “los accionistas de RCTV, tienen concesiones de radio en Venezuela y RCTV estuvo obteniendo utilidades en el país desde 1953 al 2007, o sea 54 años”. c) Compartió el criterio de la Comisión cuando concluyó que “los peticionarios no han probado suficientemente el efecto directo sobre el patrimonio personal de los accionistas presentados como víctimas como resultado de la incautación de bienes

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