9 [e]l carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales esta Corte ha señalado que, siempre y cuando se reúnan los requisitos básicos de la extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas21. 24. Por lo tanto, es claro que uno de los propósitos fundamentales de las medidas provisionales es “garantizar la eficacia práctica de los derechos para que no sean solamente retóricos”22. Es así que, durante el funcionamiento de la Corte Interamericana, ésta ha ordenado medidas provisionales en 91 asuntos y casos sometidos a su conocimiento que abarcan la protección de más de 25,000 personas. 25. Sin embargo, debe destacarse que, procesalmente, el hecho de que la Corte haya decidido el asunto de fondo y ordenado las medidas de reparación pertinentes no ha conllevado automáticamente al levantamiento de las medidas provisionales. Todo lo contrario. Aún en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia, en numerosas ocasiones la Corte ha decidido el mantenimiento de las medidas e, inclusive, su ampliación teniendo en cuenta la amenaza de un daño irreparable y ante situaciones de “extrema gravedad y urgencia”23. Adicionalmente, en varios 21 Asunto del Internado Judicial Capital El Rodeo I y El Rodeo II. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de febrero de 2008, considerandos 7 y 8. 22 Cfr. Burbano Herrera, Clara, Provisional Measures in the Case Law of the Inter-American Court of Human Rights, Antwerp, Intersentia, 2010, p. 1. 23 Cfr. Caso Blake. Medidas Provisionales respecto de Guatemala: Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de agosto de 2000, punto resolutivo primero; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de junio de 2011, punto resolutivo primero; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de 2003, punto resolutivo segundo, y Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, punto resolutivo primero. Caso Carpio Nicolle. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2009, punto resolutivo primero. Caso Loayza Tamayo. Medidas Provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de febrero de 2001, punto resolutivo segundo. Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago: Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de septiembre de 2002, punto resolutivo segundo; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de diciembre de 2003, punto resolutivo tercero, y Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de febrero de 2005, punto resolutivo segundo. Caso Bámaca Velásquez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2003, punto resolutivo segundo; Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de noviembre de 2003, considerando décimo sexto y punto

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