presidenciales de 2001 porque vivía en el departamento donde ocurrieron los hechos [ y h]ablará de los hechos políticos y el contexto político local, [así como] de las amenazas y pugna[s de las] cuales fue testigo con relación a l[a]s elecciones de 2001”. El Estado objetó dicha declaración, alegando que, “el ofrecimiento del referido testigo se trata de una valoración técnico-pericial, pues no es ofrecido para declarar sobre los hechos [políticos], sino por su supuesto conocimiento de la escena política de las elecciones presidenciales de 2001, aspecto sobre el cual la representante de las presuntas víctimas ha propuesto […] 3 peritos […] para rendir declaración pericial sobre los mismos aspectos políticos”. Por ello, considera que no es pertinente admitir la declaración ofrecida. 11. En cuanto a la prueba testimonial, el Presidente recuerda que en casos anteriores, se ha establecido, que es indispensable que la persona que presta testimonio “señale las circunstancias en que presenció los hechos o la forma en que llegaron a su conocimiento3”. Asimismo, para los testigos rige el deber de decir la verdad, respecto a “los hechos y circunstancias que le consten en relación con el objeto de su declaración, evitando dar opiniones personales4”. 12. De lo expuesto por los representantes se desprende que la designación del señor Pedro Canales Torres como testigo es por haber tenido él conocimiento directo de las personas que participaron en las elecciones presidenciales del 2001 en Honduras y de las amenazas y pugnas que se presentaron en dichas elecciones. En tal sentido, su participación sí se circunscribe a la de un testigo. Es por ello que el Presidente considera pertinente admitir su declaración. Atendiendo a las objeciones del Estado, el Presidente precisa que la intervención del citado testigo, se encontrará sujeta a lo indicado en el párrafo precedente, lo que implica que no podrá verter opiniones personales y tampoco podrá referirse a hechos que no le consten. 13. De otro lado, el Estado objetó el testimonio con base en que los representantes ya propusieron a tres peritos sobre “la escena política de las elecciones presidenciales de 2001”. Al respecto, el Presidente hace notar que es un criterio reiterado en la jurisprudencia de la Corte, el procurar la más amplia presentación de prueba por las partes en todo lo que sea pertinente5. Es responsabilidad de cada parte determinar su estrategia de litigio. En tal sentido, las partes tienen la facultad de ofrecer la prueba que estimen pertinente y relevante en el marco del procedimiento ante la Corte. Así, se ha indicado que el número de declaraciones ofrecidas no afecta por sí mismo la admisibilidad de la prueba ofrecida 6 . Adicionalmente, en relación con la objeción puntual respecto de la declaración del señor Pedro Canales Torres, este Presidente advierte que la misma se trata de un testimonio, por lo que su naturaleza es distinta a la de las declaraciones periciales aludidas por el Estado para objetar el testimonio. 14. En razón de lo expuesto, corresponde desestimar las objeciones realizadas por el Estado, por lo que admite al testigo. El objeto y la modalidad de su declaración se 3 Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Resolución de la Presidenta de la Corte de 24 de septiembre de 2008, Considerando 18, y Caso Yarce Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 26 de mayo de 2015, Considerando 44. 4 Cfr. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de julio de 2010, Considerando 21, y Caso Yarce y Otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte, supra, Considerando 47. 5 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, Resolución del Presidente de la Corte de 10 de abril de 2013 Considerando 12, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Empresa Nacional de Puertos Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 14 de setiembre de 2016, Considerando 8. 6 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 16 de octubre de 2013, Considerando 14, y Caso Yarce Vs Colombia, supra, Considerando 45. 3

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