determinará en la parte resolutiva de la presente Resolución. En relación con las objeciones del Estado, debe tenerse presente que una vez que dicha prueba sea recibida, el Estado tendrá la oportunidad de presentar las observaciones que estime necesarias sobre su contenido. Asimismo, el valor del testimonio será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. C. Declaraciones periciales de Eugenio Sosa Iglesias y Gustavo Adolfo Irías Sauceda propuestas por los representantes C.1. Admisibilidad del dictamen pericial del señor Eugenio Sosa Iglesias 15. Los representantes propusieron el peritaje del señor Eugenio Sosa Iglesias, licenciado en sociología y magister en ciencias sociales, a efecto que se pronuncie: “respecto del sistema político, sus mecanismos de funcionamiento, sus estructuras y los poderes fácticos al interior de los partidos políticos [en Honduras. Asimismo, respecto del] comportamiento de la clase política hondureña, y las fases de transición de los partidos políticos en la coyuntura del 2000 al 2004, la toma de decisiones el caudillismo y la designación formal y fáctica de sus candidatos a cargos de elección popular”. Sin embargo, no adjuntaron la hoja de vida del citado perito junto con el escrito de solicitudes y argumentos. 16. Esta Presidencia hace notar que al notificar a los representantes el sometimiento del presente caso, se informó que “[l]a oportunidad procesal para remitir prueba está regulada en los artículos 40.2, 41.1 y 42.2 del Reglamento. Toda prueba que no se presente en dichas oportunidades no podrá ser admitida, salvo excepcionalmente cuando se justifiquen los extremos señalados en el artículo 57 del Reglamento”. 17. Al respecto, el artículo 40.2.c del Reglamento dispone que la presentación del escrito de solicitudes, argumentos y pruebas es el momento procesal oportuno para “la individualización de declarantes y el objeto de su declaración. En el caso de los peritos, deberán además remitir su hoja de vida y sus datos de contacto”. En el presente caso, se ofreció el peritaje del señor Eugenio Sosa Iglesias, y si bien se precisó el objeto de la pericia, no se cumplió con anexar la hoja de vida del perito y sus datos de contacto. Lo anterior priva a esta Presidencia de la posibilidad de apreciar la supuesta idoneidad de la persona propuesta como perito. 18. El Presidente señala que la parte que ofrece una prueba debe asegurar que su presentación cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento, pues la falta de remisión de la prueba en la forma debida lleva a que la misma sea declarada inadmisible7. Por tanto, el Presidente considera inadmisible el peritaje del señor Eugenio Sosa Iglesias ofrecido por los representantes. C.2. Admisibilidad del dictamen pericial del señor Gustavo Adolfo Irías Sauceda 19. Los representantes propusieron el peritaje del señor Gustavo Adolfo Irías Sauceda, economista experto en políticas públicas, a fin que se pronuncie: “en materia de independencia electoral y [analice] la actuación de las máximas autoridades de los partidos y los entes obligados en materia electoral [y que explique] la Ley Electoral y de las Organizaciones y sus debilidades [y como éstas] obstaculizan la efectividad de los derechos 7 Cfr. Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Resolución del Presidente de la Corte de 27 de julio de 2011, Considerando 9, y Caso Cosme Rosa Genoveva y otros (Favela Nova Brasilia) Vs. Brasil. Resolución del Presidente de la Corte de 04 de agosto de 2016, Considerando 47. 4

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