VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. He concurrido con mi voto a la adopción, en esta ciudad de Buenos Aires, de la presente Sentencia que viene de adoptar la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Baldeón García versus Perú. Dada la alta relevancia que atribuyo a determinados puntos tratados en la presente Sentencia, me veo en la obligación de dejar constancia de mis reflexiones personales, como fundamento de mi posición al respecto. Me refiero, en particular, a la necesidad de avanzar la construcción jurisprudencial de la Corte, en el sentido de la ampliación del contenido material del jus cogens (de modo a abarcar también el derecho de acceso a la justicia lato sensu), así como del reconocimiento de las consecuentes obligaciones estatales de resultado y no sólo de comportamiento. 2. En la presente Sentencia, la Corte dio como hechos probados la detención, seguida de la ejecución, del Sr. Bernabé Baldeón García, hechos que sucedieron cuando la víctima tenía 68 años de edad. La detención, efectuada el 25.09.1990 en la localidad de Pacchahuallhua en el Departamento de Ayacucho, formó parte de un "operativo contrainsurgente" llevado a cabo por efectivos militares que invadieron la referida comunidad campesina con violencia y disparos al aire (párrs. 72.14-18). En el mismo día, "Los detenidos fueron primeramente encerrados para luego ser trasladados a otro recinto para interrogación y tortura. […]Durante su detención, el señor Bernabé Baldeón García fue golpeado, atado con alambres y colgado boca abajo de una viga, y luego fue sumergido en un cilindro de agua fría. El señor Bernabé Baldeón García murió en la madrugada del 26 de septiembre de 1990 (...) mientras se encontraba en custodia de efectivos militares. El cadáver del señor Bernabé Baldeón García fue enterrado ese mismo día sin presencia de los familiares" (párrs. 72.19-22). 3. La Corte determinó igualmente que la detención y ejecución de la víctima se enmarcaron en un patrón sistemático de malos tratos y ejecuciones extrajudiciales en el Perú, como constatado por la propia Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú, particularmente en los períodos 1983-1984 y 1989-1993 (párr. 72.1-3). En la presente Sentencia en el caso Baldeón García versus Perú (caso que se encuentra referido en el Informe Final, de 28.08.2003 de aquella Comisión de la Verdad), la Corte Interamericana ha debidamente valorado el aporte de la mencionada Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú (párrs. 167 y 196), pero ha señalado que quedan pendientes la realización de la justicia y la sanción de los responsables. 4. A mi juicio, y tal como lo señalé en mi Voto Razonado (párrs. 1-43) en el caso de la Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (Sentencia del 29.04.2004)1, la existencia de dicho patrón sistemático de malos tratos y ejecuciones extrajudiciales constituye una circunstancia agravante, acarreando la responsabilidad internacional agravada del Estado demandado, con todas sus consecuencias jurídicas. En dichas circunstancias, la Corte podría y debería - haber avanzado en su construcción jurisprudencial, pero se limitó a reiterar lo que había señalado al respecto en casos anteriores. 1 . Cf. también mi Voto Razonado en la Sentencia (del 25.11.2003) en el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala (párrs. 1-55 del Voto).

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