VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto a la adopción, en esta ciudad de Buenos Aires, de la
presente Sentencia que viene de adoptar la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso Baldeón García versus Perú. Dada la alta relevancia que atribuyo a determinados puntos
tratados en la presente Sentencia, me veo en la obligación de dejar constancia de mis
reflexiones personales, como fundamento de mi posición al respecto. Me refiero, en particular,
a la necesidad de avanzar la construcción jurisprudencial de la Corte, en el sentido de la
ampliación del contenido material del jus cogens (de modo a abarcar también el derecho de
acceso a la justicia lato sensu), así como del reconocimiento de las consecuentes obligaciones
estatales de resultado y no sólo de comportamiento.
2.
En la presente Sentencia, la Corte dio como hechos probados la detención, seguida de
la ejecución, del Sr. Bernabé Baldeón García, hechos que sucedieron cuando la víctima tenía
68 años de edad. La detención, efectuada el 25.09.1990 en la localidad de Pacchahuallhua en
el Departamento de Ayacucho, formó parte de un "operativo contrainsurgente" llevado a cabo
por efectivos militares que invadieron la referida comunidad campesina con violencia y
disparos al aire (párrs. 72.14-18). En el mismo día,
"Los detenidos fueron primeramente encerrados para luego ser trasladados
a otro recinto para interrogación y tortura.
[…]Durante su detención, el señor Bernabé Baldeón García fue golpeado,
atado con alambres y colgado boca abajo de una viga, y luego fue
sumergido en un cilindro de agua fría.
El señor Bernabé Baldeón García murió en la madrugada del 26 de
septiembre de 1990 (...) mientras se encontraba en custodia de efectivos
militares.
El cadáver del señor Bernabé Baldeón García fue enterrado ese mismo día sin
presencia de los familiares" (párrs. 72.19-22).
3.
La Corte determinó igualmente que la detención y ejecución de la víctima se
enmarcaron en un patrón sistemático de malos tratos y ejecuciones extrajudiciales en el Perú,
como constatado por la propia Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú,
particularmente en los períodos 1983-1984 y 1989-1993 (párr. 72.1-3). En la presente
Sentencia en el caso Baldeón García versus Perú (caso que se encuentra referido en el Informe
Final, de 28.08.2003 de aquella Comisión de la Verdad), la Corte Interamericana ha
debidamente valorado el aporte de la mencionada Comisión de la Verdad y Reconciliación del
Perú (párrs. 167 y 196), pero ha señalado que quedan pendientes la realización de la justicia y
la sanción de los responsables.
4.
A mi juicio, y tal como lo señalé en mi Voto Razonado (párrs. 1-43) en el caso de la
Masacre de Plan de Sánchez versus Guatemala (Sentencia del 29.04.2004)1, la existencia de
dicho patrón sistemático de malos tratos y ejecuciones extrajudiciales constituye una
circunstancia agravante, acarreando la responsabilidad internacional agravada del Estado
demandado, con todas sus consecuencias jurídicas. En dichas circunstancias, la Corte podría y debería - haber avanzado en su construcción jurisprudencial, pero se limitó a reiterar lo que
había señalado al respecto en casos anteriores.
1
. Cf. también mi Voto Razonado en la Sentencia (del 25.11.2003) en el caso Myrna Mack Chang versus Guatemala
(párrs. 1-55 del Voto).