2 5. En su Sentencia del 18.08.2000, en el caso Cantoral Benavides versus Perú, la Corte dio un significativo paso adelante, al afirmar que "(...) ciertos actos que fueron calificados en el pasado como tratos inhumanos o degradantes, no como torturas, podrían ser calificados en el futuro de una manera diferente, es decir, como torturas, dado que a las crecientes exigencias de protección de los derechos y de las libertades fundamentales, debe corresponder una mayor firmeza al enfrentar las infracciones a los valores básicos de las sociedades democráticas. (...) De lo anterior puede concluirse que se ha conformado un verdadero régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura" (párrs. 99 y 103). Años antes de estos significativos obiter dicta de la Corte, había yo advertido la necesidad del desarrollo jurisprudencial de las prohibiciones del jus cogens, en mis Votos Razonados en el caso Blake versus Guatemala (excepciones preliminares, Sentencia del 02.07.19962; fondo, Sentencia del 24.01.19983; y reparaciones, Sentencia del 22.01.19994); posteriormente, lo reiteré en mi Voto Concurrente en la Sentencia (del 14.03.2001) en el caso Barrios Altos versus Perú5, así como en mi Voto Razonado en la Sentencia (excepciones preliminares, Sentencia del 01.09.2001) en el caso Hilaire versus Trinidad y Tobago6; en mi Voto Concurrente en la Sentencia (del 27.11.2003) en el caso Maritza Urrutia versus Guatemala7; en mi Voto Razonado en la Sentencia en el caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú (del 08.07.2004)8; y en mi Voto Disidente en el caso de las Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador (Sentencia sobre excepciones preliminares del 23.11.2004)9. 6. En su Sentencia del 07.09.2004, en el caso Tibi versus Ecuador, la Corte volvió a afirmar que "Existe un régimen jurídico internacional de prohibición absoluta de todas las formas de tortura, tanto física como psicológica, régimen que pertenece hoy día al dominio del jus cogens. La prohibición de la tortura es completa e inderogable, aún en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interno, suspensión 2 . Párrs. 11 y 14 del Voto. 3 . Párrs. 15, 17, 23, 25 y 28 del Voto. 4 . Párrs. 31, 40 y 45 del Voto. 5 . Párrs. 10-11 y 25 del Voto. 6 . Párr. 38 del Voto. 7 . Párrs. 6, 8-9 y 12 del Voto. 8 . Párrs. 1, 37, 39,42 y 44 del Voto. 9 . Párrs. 2, 32, y 39-41 del Voto.

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