que el Estado se abstenga: i) de descontar el 20% de la pensión que el Banco de la
Nación le otorga al señor Cuadra por el “supuesto adeudo generado por el señor […]
Cuadra Bravo, de acuerdo con una liquidación realizada por la Subgerencia de
Compensaciones”, y ii) de iniciar acciones legales para el “recupero del supuesto
adeudo generado por el señor […] Cuadra Bravo, de acuerdo con la liquidación
realizada por la Subgerencia de Compensaciones”.
11. Los argumentos de la representante para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales son los siguientes:
a)
el señor Cuadra Bravo tiene en la actualidad 78 años de edad. Su estado
de salud “ha ido progresivamente deteriorándose con el paso de los años y por
el estrés al que ha sido sometido, al permanecer en el sistema de justicia
aproximadamente 30 años para que se cumpla una sentencia a su favor”. Su
situación de salud física y mental fue descrita en el escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas y es el resultado de los hechos del presente caso;
b)
el Banco de la Nación expidió la Resolución Administrativa, la cual fue
dejada en su domicilio de modo informal, en el ingreso del domicilio, y no fue
entregada a persona alguna ni requerido cargo de entrega;
c)
el Estado procedió a gravar en un 20% la pensión del señor Cuadra,
debido a que así lo dispuso la referida Resolución Administrativa, y
d)
la situación planteada obliga al señor Cuadra Bravo a volver a litigar en
el ámbito interno para “impedir la arbitrariedad de la que se siente víctima, que
le genera ansiedad, estrés y pone en peligro su salud mental y física, como se
puede demostrar de los informes médicos que se acompañan”.
12. En cuanto a los requisitos convencionales para la adopción de medidas
provisionales, la representante alegó lo siguiente:
a)
En cuanto a la gravedad: luego de cerca 30 años de mantener al señor
Cuadra Bravo en el sistema de justicia buscando el cumplimiento de una
sentencia, el Estado le imputa “un adeudo” que afecta sus derechos a la
seguridad social y recibir una pensión que le garantice una vida digna. Ello es
inaceptable por el impacto que le genera a su salud física y mental al sentir que
será imposible de cumplir y que “lo sumirá en la miseria” en esta etapa de la
vida.
b)
En cuanto al carácter urgente: el Estado ya empezó a gravar la pensión
del señor Cuadra Bravo en un 20%, reduciendo el monto de su pensión 9. Resulta
inminente el inicio de acciones legales en su contra, para lo cual el Estado ha
llamado “el recupero” de lo “adeudado por el señor Cuadra al Banco de la Nación,
[que asciende] a más de un millón de soles”. Esta situación ha impactado la
salud física, mental y emocional del señor Cuadra, conforme indican los informes
médicos aportados, pues ha causado estrés “por la impotencia para enfrentar al
poder estatal”.
c)
En cuanto a la irreparabilidad del daño: a la edad del señor Cuadra, la
afectación a su salud y a su vida puede derivar en una situación de
irreparabilidad por el alto grado de vulnerabilidad.
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La Corte nota que de acuerdo con el comprobante de pago de la pensión de febrero de 2024 se
desprende que el monto de la pensión de la presunta víctima tiene descuentos adicionales que, provienen de
otras causas y que no son parte de la deducción de un 20% que ordenó el Banco de la Nación.
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