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C.2. Declaración y dictamen pericial a ser recibidos en audiencia pública
23.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas,
por lo que el Presidente estima pertinente convocar a una audiencia pública para recibir la
declaración de Ángela María del Carmen Arguello Gutiérrez, propuesta por los
representantes, y el dictamen pericial de Julissa Mantilla Falcón, propuesto por la Comisión
(infra punto resolutivo 5). La perita deberá aportar la versión escrita de sus peritajes a más
tardar el 17 de agosto de 2016, que es el plazo establecido en el punto resolutivo 2 de esta
Resolución para la remisión de la declaración rendida ante fedatario público.
D. Alegatos y observaciones finales orales y escritas
24. Los representantes y el Estado podrán presentar ante este Tribunal sus alegatos
finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas
en este caso, respectivamente, al término de la referida declaración y dictamen. Como se
establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión
Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
25. De acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, los representantes, el Estado y la
Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, en relación con la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo 13 de esta Resolución.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el
principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento
de la Corte, que la siguiente persona preste su declaración ante fedatario público:
A. Perito (ofrecido por la Comisión)
1) Víctor Manuel Quinteros Marquina, quien rendirá un peritaje sobre los estándares
internacionales en materia del deber de investigar con la debida diligencia la
denuncia de desaparición de una persona, con especial énfasis en el componente
relativo a las líneas lógicas de investigación, su diseño y agotamiento exhaustivo.
Profundizará sobre la relevancia de dicho componente de la debida diligencia
cuando uno de los móviles pudo ser la labor de defensa de los derechos humanos
de la persona desaparecida. Por último, aplicará los estándares desarrollados en su
peritaje a los hechos del presente caso.