-72. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 28 de julio de 2016, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana al perito indicado en el punto resolutivo 1 de la presente Resolución. El dictamen pericial requerido en el punto resolutivo primero deberá ser presentado al Tribunal a más tardar el 17 de agosto de 2016. 3. Requerir a la Comisión que coordine y realice las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas de los representantes y del Estado, el perito incluya las respuestas en su respectivo dictamen rendido ante fedatario público, de conformidad con el Considerando 21 de la presente Resolución. 4. Disponer que, una vez recibido el dictamen del perito requerido en el punto resolutivo 1, la Secretaría de la Corte Interamericana lo transmita al Estado y a los representantes para que presenten sus observaciones, conforme al Considerando 22, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritos, respectivamente. 5. Convocar a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará durante el 55 Período Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de México DF., México, el 24 de agosto de 2016 a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como para recibir la declaración y el dictamen pericial de: A. Presunta víctima (ofrecida por los representantes) 1) Ángela María del Carmen Arguello Gutiérrez, quien declarará sobre la alegada desaparición de su madre Mayra Angelina Gutiérrez Hernández. B. Perita (ofrecida por la Comisión): 1) Julissa Mantilla Falcón, quien rendirá un peritaje sobre la responsabilidad internacional en que pueden incurrir los Estados como consecuencia de la presencia de estereotipos relativos al rol y comportamiento social de la mujer en el marco de una investigación sobre un acto de violencia contra la mujer. Asimismo, se referirá a las medidas de no repetición pertinentes y específicas para erradicar la presencia de estereotipos discriminatorios en el marco de investigaciones y procesos penales relativos a actos de violencia contra la mujer. Lo anterior, haciendo especial referencia a estándares, precedentes y jurisprudencia de otros sistemas de derechos humanos, regionales y universales distintos al sistema interamericano, así como, de ser el caso, al derecho comparado nacional. Finalmente, ejemplificará los estándares desarrollados en el peritaje aplicándolos al caso concreto. 6. Requerir al Estado de Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de las declarantes o representantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Solicitar al Estado de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 incisos 1 y 3 del Reglamento de la Corte, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, por celebrarse en

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