-8ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y
salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la
Corte Interamericana de Derechos Humanos en la referida audiencia y de quienes
representarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a Guatemala y a los
representantes de las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se dispone que
la Secretaría notifique la presente Resolución a México.
8.
Requerir a los representantes y a la Comisión Interamericana que notifique la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocados a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
9.
Informar a los representantes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que
ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
10. Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el
Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para
comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en
el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los
fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
11. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término del peritaje rendido en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las
excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
12. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al
Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre
las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad
posible luego de la celebración de la referida audiencia.
13. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 24 de septiembre de 2016 para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la
audiencia pública.
14. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República de Guatemala.
Roberto F. Caldas
Presidente