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Así, entonces, resulta evidente que el cumplimiento de la regla del previo agotamiento
de los recursos internos o la imposibilidad de cumplirlo, debe señalarse en la petición,
puesto que de otra manera, el Estado no podría dar respuesta sobre el particular. Dicho
de otra manera, únicamente si en la petición se indica que se ha dado cumplimiento a la
regla en comento o que es imposible hacerlo, el Estado puede alegar su incumplimiento
y en tal eventualidad debe demostrar la disponibilidad, adecuación, idoneidad y
efectividad de los recursos internos no agotados, todo o cual demuestra, una vez más,
que tal requisito debe haberse cumplido previamente, es decir, antes de formular la
petición cuyas partes pertinentes se transmiten al Estado precisamente para que les dé
respuesta.
A su vez, lo prescrito artículo 30.5 y 6 del Reglamento de la Comisión apunta en la
misma dirección. Efectivamente, dicha disposición establece que “[a]ntes de
pronunciarse sobre la admisibilidad de la petición, la Comisión podrá invitar a las partes
a presentar observaciones adicionales, ya sea por escrito o en una audiencia, conforme
a lo establecido en el Capítulo VI del […] Reglamento”, con lo que no deja margen de
duda en cuanto a que las referidas “observaciones adicionales” deben decir relación con
la petición tal como fue “presentada” y no constituir una nueva o modificarla, salvo,
como es lógico, si ello implica su retiro.
Es indiscutible, en consecuencia, que la citada respuesta estatal lógica y
necesariamente lo debe ser respecto de la petición “presentada” ante la Comisión y que
es en ese instante y no después, cuando se traba la litis o el contradictorio en lo
atingente al agotamiento de los recursos internos.
Y, por lo mismo, es a ese momento en que los recursos internos deben haberse agotado
o bien haberse indicado la imposibilidad de que lo sean. Sostener que esos recursos
podrían agotarse después de “presentada” la petición y, consecuentemente, de su
notificación al Estado, afectaría el indispensable equilibrio procesal y dejaría a aquél en
la indefensión, ya que no podría interponer en tiempo y forma la pertinente excepción
preliminar.
Es en ese marco que debe entenderse lo “sostenido de manera consistente [por la Corte
en orden a] que una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la
supuesta falta de agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el
momento procesal oportuno, esto es, durante la admisibilidad del procedimiento ante la
Comisión”27.
E. Admisibilidad de la petición.
Lo indicado precedentemente resulta igualmente evidente al tenor de lo dispuesto por el
artículo 31.1 del mismo Reglamento que prescribe que “[c]on el fin de decidir sobre la
admisibilidad del asunto la Comisión verificará si se han interpuesto y agotado los
27
Ídem.