23 También, ciertamente, el presente voto tiene en cuenta, como aconteció igualmente en otro49, que uno de los peculiares imperativos que enfrenta un tribunal como la Corte es el de proceder con plena conciencia de que, en tanto entidad autónoma e independiente, no tiene autoridad superior que la controle, lo que supone que, haciendo honor a la alta función que se le ha asignado, respete estrictamente los límites de esta última y permanezca y se desarrolle en el ámbito propio de una entidad jurisdiccional. A no dudarlo, el actuar en la señalada forma es el mejor aporte que la Corte puede hacer a la consolidación y desarrollo del sistema interamericano de los derechos humanos, requisito sine qua non para el debido resguardo de éstos, institucionalidad en la que a la Comisión le corresponde la promoción y defensa de los mismos 50, a la Corte le compete aplicar e interpretar la Convención en los casos que le son sometidos 51, y a los Estados modificar aquella si así lo estiman necesario 52. En el cumplimiento de cada cual de sus específicas funciones radica, por ende, la fortaleza y desarrollo del mencionado sistema. Eduardo Vio Grossi Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario 49 Constancia de Queja presentada a la Corte el 17 de agosto de 2011 por el juez Eduardo Vio Grossi y Voto Disidente del mismo juez, Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234. 50 Primera frase de Artículo 41 de la Convención: “[l]a Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos”. 51 Artículo 62.3 de la Convención: “[l]a Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial”. 52 Artículo 76 de la Convención: “1. Cualquier Estado parte directamente y la Comisión o la Corte por conducto del Secretario General, pueden someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, una propuesta de enmienda a esta Convención. 2. Las enmiendas entrarán en vigor para los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que se haya depositado el respectivo instrumento de ratificación que corresponda al número de los dos tercios de los Estados Partes en esta Convención. En cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación”. Artículo 39 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados: “[n]orma general concerniente a la enmienda de los tratados. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes. Se aplicarán a tal acuerdo las normas enunciadas en la Parte II, salvo en la medida en que el tratado disponga otra cosa”.

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