7 naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”19. Y ello tiene que ver con la estructura jurídica internacional, que aún se sustenta, en lo fundamental, en el principio de la soberanía, el que, en el caso del sistema interamericano, se encuentra consagrado en los artículos 1.1 20 y 3.b)21 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Por ende y conforme al principio de derecho público de que solo se puede hacer lo que la norma expresamente autorice, las disposiciones convencionales que contemplen restricciones a la soberanía estatal deben ser interpretadas y aplicadas teniendo en cuenta dicha realidad. En tal sentido, la regla del previo agotamiento de los recursos internos es igualmente expresión de la vigencia de la soberanía del Estado y de la necesidad de darle a éste la oportunidad preferente de operar en lo atingente a las presuntas violaciones de los derechos humanos. Y ello adquiere mayor relevancia en la época actual, en que todos los Estados Partes de la Convención se rigen por el régimen de Estado Democrático de Derecho, es decir, adhieren a la democracia22. De lo afirmado se deduce desde ya, en consecuencia, que el cumplimiento del requisito previsto en el antes transcrito artículo 46.1.a) de la Convención debe tener lugar antes de que se eleve la petición ante la Comisión. B. La petición. La primera observación que se debe hacer respecto de la petición por la que da comienzo al procedimiento ante la Comisión y que puede concluir en la Corte, es que el 19 Segundo párrafo del Preámbulo de la Convención: “[r]econociendo que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos”. Tal vez el artículo 25.1 de la Convención es el que mejor expresa el carácter subsidiario del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al señalar que: “[t]oda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”. 20 “Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional”. 21 “Los Estados americanos reafirman los siguientes principios: […] b) El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”. 22 Carta Democrática Interamericana adoptada en el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, por Resolución de fecha 11 de septiembre de 2001.

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