- 20 de responsabilidad penal, estuviere plenamente comprobada68. El sobreseimiento definitivo terminaba el juicio y quien lo obtenía a su favor no podía ser perseguido por la misma infracción. Además en caso de sobreseimiento definitivo el Código de Procedimiento Penal de la Policía expresamente otorgaba al imputado el derecho a intentar una acción de calumnia y a pedir una indemnización por perjuicios69. 65. Por último, además de la posible interposición de un recurso de apelación o de nulidad contra la decisión de sobreseimiento70, la decisión del sobreseimiento provisional o definitivo se debía elevar en consulta a la Corte Superior respectiva, en todos los casos “de delitos reprimidos con reclusión”71. De acuerdo al Código de Procedimiento Penal de la Policía, lo que resolviera el tribunal superior (confirmar, revocar u ordenar la práctica de alguna diligencia adicional) “se llevará a ejecución sin más recurso” 72. C. La investigación y proceso penal policial seguido por la muerte de Luis Jorge Valencia Hinojosa 66. El mismo 3 de diciembre de 1992 el Juzgado de Instrucción de la “Comisaría Nacional del cantón Riobamba” de la jurisdicción ordinaria, comenzó la investigación de los hechos 73. En esa misma fecha, se levantó el auto cabeza del proceso dentro de la justicia ordinaria 74. 68 El artículo 160 del Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional establecía expresamente que: “El sobreseimiento será́ definitivo cuando el fiscal no encontrare mérito para acusar y el juez, por su parte, observare que no se ha comprobado la existencia de la infracción; que no hay indicio alguno contra el enjuiciado; o que la circunstancia justificativa del acto, que exime de responsabilidad penal, está plenamente comprobada. Al pronunciar el juez sobreseimiento definitivo, declarará si la acusación particular, caso de haberla, ha sido o no maliciosa o temeraria”. Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional. Codificación No. 4 7. Registro Oficial Suplemento 1202. Publicado el 20 de agosto de 1960, artículo 160 (expediente de prueba, folio 2755). 69 Cfr. Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional. Codificación No. 4 7. Registro Oficial Suplemento 1202. Publicado el 20 de agosto de 1960, artículo 165 (expediente de prueba, folio 2756). De acuerdo al Estado, esta acción de calumnia solo era posible si el juez de la causa declaraba previamente que la denuncia o acusación había sido maliciosa o temeraria. Cfr. Escrito del Estado sobre información y prueba para mejor resolver de 11 de agosto de 2016 (expediente de fondo, folio 712). 70 De acuerdo al artículo 162 del Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional, el recurso de apelación podía ser interpuesto por el acusador particular o el fiscal. Por otra parte, los artículos 219 y 224 admitían la posibilidad de interposición de un recurso de nulidad, conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal ordinario, el cual establecía la posibilidad de interposición de este recurso frente al auto de sobreseimiento por cualquiera de las partes, “cuando se h[ubiere] omitido alguna de las solemnidades sustanciales prescritas”. Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional. Codificación No. 4 7. Registro Oficial Suplemento 1202. Publicado el 20 de agosto de 1960, artículos 162, 219 y 224 (expediente de prueba, folio 2755), y Cfr. Código de Procedimiento Penal. Ley 134. Registro Oficial No. 511 de 10 de junio de 1983, artículo 362 (expediente de prueba, folio 2159). 71 Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional. Codificación No. 4 7. Registro Oficial Suplemento 1202. Publicado el 20 de agosto de 1960, artículo 162 (expediente de prueba, folio 2755). 72 Código de Procedimiento Penal de la Policía Nacional. Codificación No. 4 7. Registro Oficial Suplemento 1202. Publicado el 20 de agosto de 1960, artículo 163 (expediente de prueba, folio 2755). 73 Cfr. Acta de levantamiento de cadáver del Comisario Nacional del Juzgado de Instrucción “Comisaría Nacional del Cantón Riobamba”, de 3 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 93). El Comisario Nacional era uno de los funcionarios judiciales dentro de la jurisdicción penal ordinaria, a quien correspondía “instruir las sanciones penales por infracciones pesquisables de oficio” y “practicar las diligencias pre-procesales de prueba material”. Cfr. Código de Procedimiento Penal. Ley 134. Registro Oficial No. 511 de 10 de junio de 1983, artículos 4 y 7 (expediente prueba, folio 7270 y 7271), y Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Gobierno, publicado en el Registro Oficial No. 833 de 16 de diciembre de 1987, citado por el Estado en el escrito de información y prueba para mejor resolver de 11 de agosto de 2016 (expediente de fondo, folio 704). Además, el Estado aclaró que los Comisarios Nacionales “no mantenían ninguna relación con la Policía Nacional”. 74 Cfr. Auto cabeza de proceso del Juzgado de Instrucción “Comisaría Nacional del Cantón Riobamba” de 3 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folios 98 y 99).

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