- 21 67. Paralelamente, el 10 de diciembre de 1992 el Juez del Segundo Distrito de la Policía Nacional dio inicio a la etapa sumaria del proceso penal policial 75. El 14 de diciembre de 1992 la investigación iniciada en la jurisdicción ordinaria fue remitida al Juez del Segundo Distrito de la Policía Nacional, parte de la jurisdicción policial, al comprobarse que el señor Valencia Hinojosa era policía y se encontraba de servicio el día de su muerte 76. 68. En la investigación se realizaron varias diligencias incluyendo el levantamiento77, reconocimiento, identificación y autopsia de cadáver78, la recolección de evidencias físicas79, el reconocimiento del arma de la presunta víctima80, el reconocimiento del lugar y la reconstrucción de los hechos81, estudio de vísceras82, estudio de residuos de pólvora 83, la recepción de varios testimonios84, y la exhumación del cadáver85. 69. Asimismo, la señora Patricia Trujillo Esparza, esposa del señor Valencia Hinojosa, pudo intervenir en el procedimiento y presentó una acusación particular ante la jurisdicción policial por la muerte de su esposo86. No obstante, tiempo después desistió de la misma87. 75 Cfr. Auto cabeza de proceso de la Sala del Juzgado del Segundo Distrito de la Policía Nacional en Riobamba de 10 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 142). Véase, por ejemplo, declaración de Márquez Rodríguez Lorenzo Celestino de 15 de diciembre de 1992 (expediente de fondo, folios 193 y 194). 76 El 14 de diciembre de 1992 el Comisario Nacional ordenó que se “pas[ara] el proceso con todo lo actuado al Juzgado de Policía Nacional para los fines legales consiguientes”, lo cual se hizo efectivo el 4 de enero de 1993. Cfr. Auto de inhibición del Comisario Nacional del Cantón de Riobamba de 14 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 2220), y Oficio del Comisario Nacional de Policía de 4 de enero de 1993 (expediente de prueba, folio 145). 77 Cfr. Acta de levantamiento de cadáver de 3 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 93). 78 Cfr. Acta de reconocimiento, identificación y autopsia de Luis Jorge Valencia de 4 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folios 1937 a 1939). 79 Cfr. Lista de evidencias físicas de 4 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 108), y Policía Nacional de Ecuador, Evidencias, 15 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 110). 80 112). Cfr. Acta de reconocimiento del arma del Comisario Nacional de 4 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 81 Cfr. Informe del Laboratorio central y peritaje de 3 de junio de 1994 (expediente de prueba, folios 209 a 211). Dicho informe fue posteriormente rectificado para corregir que el orificio de entrada del disparo se encuentra en el hueso temporal derecho del cráneo. Cfr. Oficio del Laboratorio Central y Peritajes de 18 de julio de 1994 (expediente de prueba, folio 215). 82 Cfr. Escrito del Comisario Nacional del Cantón de Riobamba en relación a resultados de laboratorio de estudio de vísceras de 29 de enero de 1993 (expediente de prueba, folios 154 a 160). 83 Cfr. Informe pericial a la piel de mano derecha del señor Valencia Hinojosa para determinar la presencia de pólvora, de 8 de Diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 1979). 84 Cfr. Auto cabeza de proceso de la Sala del Juzgado del Segundo Distrito de la Policía Nacional en Riobamba de 10 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 142). Véase, por ejemplo, declaración de cabo segundo de policía de 15 de diciembre de 1992 (expediente de prueba, folios 193 y 194) 85 Cfr. Acta de exhumación de cadáver de 25 de mayo de 1994 (expediente de prueba, folios 206 y 207). 86 Dicha acusación fue presentada contra dos subtenientes, un capitán y tres policías. Cfr. Acusación particular de Patricia Trujillo Esparza presentada el 4 de enero de 1993 (expediente de prueba, folios 147 a 151). 87 El 20 de enero de 1993 desistió de dicha acción en lo referente al capitán. El 19 de julio de 1993 la señora Patricia Trujillo Esparza desistió de la acusación propuesta en contra de los dos subtenientes, ya que “el hecho no e[ra] criminal”. Escrito de desistimiento de la señora Patricia Trujillo Esparza de 20 de enero de 1993 (expediente de prueba, folio 153); escrito de desistimiento de la señora Patricia Trujillo Esparza de 19 de julio de 1993 (expediente de prueba, folio 167); razón del Secretario del Juzgado Segundo de la Policía Nacional de 13 de agosto de 1993 (expediente de prueba, folio 169); escrito de Patricia Trujillo Esparza de 1 de septiembre de 1993 (expediente de prueba, folio 171); escrito de desistimiento de Patricia Trujillo Esparza de 2 de septiembre de 1993 (expediente de prueba, folios 173 y 174), y resolución del Juzgado Segundo de Distrito de la Policía Nacional de 24 de septiembre de 1993 (expediente de prueba, folio 178).

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