- 25 Estado ya estaba obligado a desarrollar una investigación por jueces independientes e imparciales. 80. El Estado alegó que el proceso penal desarrollado por la muerte del señor Valencia Hinojosa fue llevado a cabo con respeto de las garantías básicas del debido proceso. Señaló que se está presumiendo que los jueces, “por el simple hecho de ser miembros de la institución policial, no actuaron con la debida independencia e imparcialidad al ejercer sus funciones jurisdiccionales”, sin que exista sustento probatorio que avale la falta de imparcialidad e independencia de los juzgadores. Indicó que “[l]os jueces del fuero policial, en el caso concreto, fueron independientes por cuanto, si bien eran parte del personal policial […] estaban sometidos a la autoridad de la ley, no tenían que responder ante sus superiores, por sus decisiones en la administración de justicia”. 81. Respecto de la tutela judicial efectiva, Ecuador refutó la existencia de una violación al artículo 25 de la Convención, por cuanto el proceso “implicó a través de su desarrollo, la posibilidad real de alcanzar la protección judicial requerida”, representó un recurso efectivo, adecuado e idóneo. Señaló que “el presente caso mantuvo ciertos matices que acarrearon dificultad para su determinación, ya que […] se requirió de la práctica de múltiples diligencias […] a fin de tener la certeza de si la muerte del señor Valencia, se trató de un suicidio o un homicidio premeditado, situación que no significó que el Estado […] no haya alcanzado un fallo o resolución definitiva”. Destacó que el proceso penal policial, en tanto recurso idóneo en este asunto, “no debe ser analizado únicamente a través del resultado del mismo, sino que debe ser comprendido de manera integral, ya que se debe recordar que la obligación estatal no implica resultados favorables para los recurrentes”. A.2 Consideraciones de la Corte 82. No existe controversia en el presente caso en cuanto a que el señor Valencia Hinojosa era un miembro de la Policía Nacional en servicio activo y en funciones al momento de su muerte. Tampoco existe controversia en cuanto a que la muerte del señor Valencia Hinojosa fue investigada por una jurisdicción especial, aplicable a los miembros de dicha fuerza pública: la jurisdicción penal policial. Si bien las circunstancias de su muerte están controvertidas ante la Corte (supra párrs. 56 a 59), a nivel interno, la jurisdicción penal policial del Ecuador sobreseyó definitivamente la causa judicial por la muerte del señor Valencia Hinojosa en 1997, considerando que se había tratado de un suicidio por lo que no generaba la responsabilidad penal de ninguno de los policías inicialmente sindicados (supra párr. 73). 83. Como se desprende de los hechos, si bien en un principio se inició una investigación por la muerte del señor Valencia Hinojosa en la jurisdicción ordinaria, dicha investigación fue trasladada y acumulada al proceso que paralelamente se había iniciado en la jurisdicción penal policial (supra párrs. 66 y 67). Al inhibirse de seguir conociendo la causa y trasladar competencia a la jurisdicción penal policial, el Comisario Nacional sólo indicó que: De conformidad con el oficio que antecede y al comprobarse que el ciudadano que en vida respondió a los nombres de LUIS JORGE VALENCIA HINOJOSA Policía Nacional del Cuerpo de Chimborazo No. 5 en esta ciudad se ha encontrado de servicio en el primer turno del día tres de Diciembre de mil novecientos noventa y dos, desde las cero seis horas hasta las catorce horas, paso el proceso con todo lo actuado al Juzgado de la Policía Nacional para los fines legales consiguientes104 104 Cfr. Auto de inhibición del Comisario Nacional del Cantón de Riobamba de de prueba, folio 8). El “oficio que antecede” se trata de un oficio librado el Comisario Nacional de Policía de Riobamba, mediante el cual el Comandante certifica que el señor Valencia Hinojosa se encontraba en servicio de primer diciembre de 1992 (expediente de prueba, folio 7). 14 de diciembre de 1992 (expediente 11 de diciembre de 1992 dirigido al Provincial de Policía de Chimborazo, turno (de las 6 a 14 horas) el 3 de

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