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84. A partir de este momento, la investigación fue desarrollada por un juez de instrucción
policial, que a la vez fue quien ordenó el sobreseimiento definitivo (supra párrs. 67 a 73).
Dicho sobreseimiento fue confirmado por la Primera Corte Distrital en marzo de 1997, con lo
cual culminaron las acciones estatales para investigar la muerte del señor Valencia a nivel
interno (supra párrs. 64, 65 y 73).
Normas convencionales aplicables
85. El artículo 8.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a ser oída,
con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de
cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
86. El artículo 25.1 de la Convención establece que: “Toda persona tiene derecho a un
recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por
personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.
87. El asunto es, entonces, determinar cómo esas disposiciones se aplican e interpretan en el
caso de autos y, en general, a los cuerpos policiales. En particular, el asunto a resolver se refiere
a la determinación, conforme a la Convención, de la jurisdicción nacional competente para
conocer y fallar el caso en comento.
88. La Comisión y los representantes han solicitado a este Tribunal que examine esta
jurisdicción penal policial, por medio de una aplicación analógica de sus estándares y
jurisprudencia respecto a la jurisdicción penal militar.
89. Al respecto, la Corte nota que la naturaleza jurídica de la policía y la de las fuerzas
militares podrían ser consideradas diferentes en razón de sus funciones, a saber, el resguardo
del orden y la seguridad al interior del Estado y la seguridad externa del mismo 105,
respectivamente. En atención a ello, en esta Sentencia corresponde analizar la compatibilidad
de la jurisdicción penal policial con la Convención Americana, teniendo en cuenta la
especificidad de la naturaleza jurídica de la policía. En este análisis la Corte considerará los
estándares que ha establecido para determinar el cumplimiento de las garantías de
competencia, independencia e imparcialidad en jurisdicciones especiales, tales como la justicia
penal militar.
Naturaleza jurídica de la policía
90. La Constitución Política de la República del Ecuador, vigente a la fecha de los hechos,
establecía que “[l]as Fuerzas Armadas y la Policía Nacional constituyen la Fuerza Pública. Su
preparación, organización, misión y empleo se regula en la ley” 106 y ambas están sujetas a los
105
Cfr. Constitución Política de la República del Ecuador, Registro Oficial 763 de 12 de junio de 1984, artículos 126 a
136 (expediente de prueba, folio 2371).
106
Artículo 126 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Registro Oficial 763 de 12 de junio de 1984
(expediente de prueba, folio 2371).