requisitos para adoptar medidas provisionales ante condiciones de particular gravedad cuando
guardan relación con la Sentencia 12.
19.
En este caso, tomando en cuenta el cambio de situación fáctica desde el momento en
que se presentó la solicitud de medidas provisionales (supra Considerando 16), el Tribunal
considera que la información y argumentos expuestos por las representantes de las víctimas
en la referida solicitud y en el escrito de “información adicional”, así como por el Estado en
sus escritos de observaciones, deben ser evaluados en el marco de la supervisión del
cumplimiento de la Sentencia y no bajo un análisis de los requisitos convencionales de las
medidas provisionales. Por tanto, el Tribunal encuentra improcedente la adopción de las
medidas provisionales solicitadas en el presente caso.
C) Supervisión de cumplimiento de la obligación de investigar
20.
Debido a que lo indicado en las consideraciones anteriores concierne al cumplimiento
de la sentencia del caso Molina Theissen, respecto a la medida relativa al deber de “investigar
efectivamente los hechos del presente caso, con el fin de identificar, juzgar y sancionar a los
autores materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina
Theissen y el resultado de este proceso debe ser públicamente divulgado”, la Corte procederá
a incluir la información presentada por las partes en el expediente relativo a dicha etapa de
supervisión y estima pertinente recordar al Estado los estándares que debe observar en el
cumplimiento de dicha obligación.
21.
En la Sentencia, el Tribunal indicó que “el Estado deberá abstenerse de recurrir a
figuras como la amnistía, la prescripción y el establecimiento de excluyentes de
responsabilidad, así como medidas que pretendan impedir la persecución penal o suprimir los
efectos de la sentencia condenatoria” 13.
22.
Resulta pertinente recordar que, mediante Resolución de supervisión de cumplimiento
de sentencia de 14 de marzo de 2019, la Corte reconoció el importante avance que significa
la sentencia penal que se emitió el 23 de mayo de 2018, en la cual se determinaron
responsabilidades por las graves violaciones ocurridas en el presente caso. Asimismo, indicó
que los recursos de apelación interpuestos contra dicha sentencia penal debían ser resueltos
de forma pronta, lo cual la Corte nota que no ha sucedido respecto a la totalidad de recursos,
a pesar de que han transcurrido más de dos años desde su interposición 14, y que tal falta de
avance guarda relación con la interposición adicional de recursos de amparo por los
condenados.
23.
Al respecto, es necesario recordar que, en la Resolución de supervisión que esta Corte
emitió en el 2015 respecto a 12 casos guatemaltecos, entre ellos el caso Molina Theissen, se
refirió a obstáculos “estructurales y comunes para el cumplimiento de la obligación de
investigar” dispuesta en las Sentencias de esos casos. La Corte identificó, entre otros el “uso
dilatorio de recursos judiciales y el rol del juez en la dirección del proceso”. Al respecto, tomó
12
Cfr. Caso Durand y Ugarte Vs. Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 8 de febrero de 2018, Considerando 29, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio de 2020, Considerando 21.
13
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala, supra nota 2, párr. 83.
14
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019, Considerando 16.
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