7 encontrarían pendientes recursos de casación interpuestos por la defensa de los condenados, quienes se encontrarían en libertad. En este sentido, la representante alegó como hostigamientos recientes que: i) el 13 de septiembre de 2017 cuatro policías llegaron al domicilio del señor Oliva a tomar sus datos y le dijeron que “eso [l]e pasa por vigilante”; ii) miembros de la policía llegan cada dos días a tomarle los datos y en la madrugada alumbran las ventanas de su casa con linternas; y iii) ha sido amenazado “varias veces” en la calle por distintos policías que lo hostigan y lo invitan a pelear. Asimismo, la representante alegó que el 14 de julio de 2017 el señor Oliva presentó ante las autoridades judiciales un recurso de hábeas corpus que fue desestimado y una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal con el objetivo de proteger su derecho a la libertad y a la vida. Cabe resaltar, además, que la hija y compañera del señor Oliva se habrían mudado a otro lugar para resguardarse y que el propuesto beneficiario dormiría en las obras donde trabaja. 8. Por su parte, el Estado informó sobre medidas realizadas en los años 2015 y 2016 para proteger al señor Oliva y sostuvo que el propuesto beneficiario puede hacer uso del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados con solo solicitarlo a las autoridades competentes. Sin embargo, indicó que es condición inexcusable para el ingreso al Programa la aceptación de la protección por el beneficiario y su cooperación. 9. Después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la presente solicitud, esta Corte considera que, prima facie, la vida e integridad personal del señor Oliva se encuentran amenazadas y en grave riesgo, ya que, presuntamente, estaría siendo hostigado por elementos de la policía implicados en un proceso penal interno en el cual aquél fue testigo de cargo y en el cual ya habrían sido asesinados otros testigos. 10. Por tanto, esta Corte considera pertinente disponer medidas provisionales de protección a favor del señor Luis Patricio Oliva, su compañera y su hija. Para tales efectos, se ordena al Estado realizar y presentar al Tribunal, a más tardar el 29 de enero de 2018, una evaluación de la situación particular de riesgo del señor Oliva y su familia. Asimismo, las medidas no podrán ser implementadas por las fuerzas de seguridad o autoridades estatales que habrían generado las alegadas amenazas y hostigamientos. 11. Por otra parte, en vista de que el señor Oliva manifestó no conocer el funcionamiento del Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados, la Corte considera que, a más tardar el 29 de enero de 2018, el Estado y la representante deberán presentar información sobre las medidas provisionales concertadas con el beneficiario e implementadas a favor de él y su familia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento, RESUELVE: por cinco votos contra uno,

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