8 1. Requerir a la República de Argentina que adopte sin dilación las medidas necesarias para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal del señor Luis Patricio Oliva, su compañera y su hija. 2. Requerir al Estado que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o su representante. 3. Requerir al Estado que presente la evaluación de riesgo señalada en el Considerando 10 de esta Resolución, a más tardar el 29 de enero de 2018. Asimismo, se requiere al Estado y a la representante presentar información sobre las medidas provisionales concertadas con el beneficiario e implementadas a favor de él y su familia, a más tardar el 29 de enero de 2018. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada tres meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de estas medidas o su representante que presenten sus observaciones a los informes del Estado dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del Estado, dentro del plazo de dos semanas, contados a partir de la recepción de las observaciones de la representante. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al beneficiario de estas medidas o su representante. Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi. El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña la presente Resolución.

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