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1.
Requerir a la República de Argentina que adopte sin dilación las medidas necesarias
para asegurar eficazmente la protección de la vida e integridad personal del señor Luis Patricio
Oliva, su compañera y su hija.
2.
Requerir al Estado que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución
se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o su
representante.
3.
Requerir al Estado que presente la evaluación de riesgo señalada en el Considerando 10
de esta Resolución, a más tardar el 29 de enero de 2018. Asimismo, se requiere al Estado y a
la representante presentar información sobre las medidas provisionales concertadas con el
beneficiario e implementadas a favor de él y su familia, a más tardar el 29 de enero de 2018.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada
tres meses, sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas, y requerir a los beneficiarios de
estas medidas o su representante que presenten sus observaciones a los informes del Estado
dentro del plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes del
Estado, dentro del plazo de dos semanas, contados a partir de la recepción de las
observaciones de la representante.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique
la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
beneficiario de estas medidas o su representante.
Disiente el Juez Eduardo Vio Grossi.
El Juez Vio Grossi hizo conocer a la Corte su Voto Disidente, el cual acompaña la presente
Resolución.