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jurídico y asistencia psico-social. Resaltó que “es esencial el acompañamiento
psicológico y la contención”. Además, sostuvo que el señor Oliva no rechazó ser
incorporado al Programa en abril de 2016, ya que “[l]o que él no quiso era custodia de
las fuerzas de seguridad”.
e. Finalmente, la representante solicitó que: i) se reestablezcan de forma inmediata las
medidas provisionales; ii) el Estado otorgue mecanismos de comunicación y un lugar
provisorio adonde el señor Oliva pueda vivir sin riesgo, y otorgue protección especial
para su núcleo familiar; iii) la Corte convoque una reunión de coordinación entre los
beneficiarios, sus representantes y el Estado en el que se estudien las alternativas de
protección disponibles; iv) se evite que las medidas de protección sean implementadas
y conocidas por fuerzas de seguridad o por autoridades estatales que generan
amenazas y hostigamientos o son parte de los factores de riesgo y no cuentan con la
confianza del beneficiario; y v) se incluya la discusión sobre implementación de las
medidas en las reuniones de trabajo y/o audiencias públicas que fueren otorgadas en el
futuro en el marco de la supervisión de cumplimiento de este caso.
7.
El escrito de 31 de octubre de 2017, mediante el cual la Comisión destacó que la nueva
solicitud de medidas provisionales ocurre tras la emisión de una decisión condenatoria en el
proceso penal interno contra de varios funcionarios policiales y la absolución respecto de otros,
la cual todavía no se encontraría en firme. Asimismo, destacó que según la información
aportada por los solicitantes, en el año 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de
Comodoro Rivadavia estableció la ocurrencia de un “contexto de violencia” por parte de los
funcionarios policiales involucrados en el caso en el cual el señor Oliva fue testigo. La Comisión
entendió que el recurso de hábeas corpus interpuesto por el señor Oliva fue desestimado con
base en que las denuncias del señor Oliva no tuvieron respaldo probatorio y que actualmente el
solicitante no cuenta con medidas de protección por parte del Programa Nacional de Protección
de Testigos. Sobre este punto, resaltó que el señor Oliva estuvo integrado en el mismo en una
oportunidad anterior, sin que se hubiera logrado atender de manera adecuada su situación de
seguridad. Por tanto, destacó la respuesta de la representante respecto de la necesidad de que
las autoridades ofrezcan un plan de protección adecuado y efectivo que atienda las necesidades
particulares de su situación de riesgo. Finalmente, consideró pertinente que la Corte evalúe la
presente solicitud tomando en especial consideración los antecedentes del asunto que incluyen
el grave riesgo enfrentado por el señor Oliva a lo largo de los procesos internos, los fallos
judiciales emitidos en el proceso y la situación de desprotección en la que se encontraría el
propuesto beneficiario.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La República Argentina es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos desde el 5 de septiembre de 1984 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma,
reconoció la competencia contenciosa de la Corte en el mismo acto de ratificación.
2.
El artículo 63.2 de la Convención establece que “[e]n casos de extrema gravedad y
urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá
tomar, a solicitud de la Comisión, las medidas provisionales que considere pertinentes en los
asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento. Asimismo, el artículo 27.3 del
Reglamento establece: “En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la
Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes, podrán presentar
directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales, las que deberán tener relación con
el objeto del caso”.