6
3.
La presente solicitud de medidas provisionales fue presentada por la señora Alejandra
Gonza, representante en el Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina4, a favor del señor Luis
Patricio Oliva, testigo en la investigación interna realizada en torno a la desaparición forzada
del señor Ivan Eladio Torres, víctima en dicho caso (supra Visto 1). Por tanto, la solicitud se
encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 27.3 del Reglamento.
4.
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen
un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una situación jurídica, sino
fundamentalmente tutelar por cuanto protegen derechos humanos y en la medida que buscan
evitar daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se
transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo 5.
5.
Este Tribunal ya ha señalado que, conforme a la Convención y al Reglamento, la carga
procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante6. En cuanto a la
gravedad, para efectos de la adopción de medidas provisionales, la Convención requiere que
aquélla sea “extrema”, es decir, que se encuentre en su grado más intenso o elevado. El
carácter urgente implica que el riesgo o amenaza involucrados sean inminentes, lo cual
requiere que la respuesta para remediarlos sea inmediata. Finalmente, en cuanto al daño,
debe existir una probabilidad razonable de que se materialice y no debe recaer en bienes o
intereses jurídicos que puedan ser reparables 7.
6.
En primer lugar, la Corte recuerda que desde el 21 de junio de 2006 el señor Luis
Patricio Oliva fue beneficiario de medidas de protección por el riesgo que corría al ser testigo
de la entonces presunta desaparición de Iván Eladio Torres. El Presidente denotó el riesgo del
señor Oliva y resaltó su preocupación por que tres personas relacionadas con la investigación
en el marco del proceso fueron supuestamente asesinadas8. El 25 de noviembre de 2011 la
Corte levantó las medidas a favor del señor Oliva por considerar que las representantes no
habían mencionado “hechos, particularmente recientes, que permitan acreditar que subsiste la
situación de extrema gravedad y urgencia, y de peligro de sufrir daños irreparables, que dio
lugar a las medidas provisionales ordenadas a su favor”, no obstante, señaló que el “Estado se
encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas referidas” 9.
7.
Ahora bien, en esta ocasión la representante fundamentó la solicitud de medidas
provisionales en un alegado contexto de intimidaciones, amenazas, detenciones y torturas
sufridas por el señor Oliva antes y después de declarar, en diciembre de 2015, en calidad de
testigo durante el proceso judicial interno en el que se habría responsabilizado penalmente a
dos miembros de las fuerzas de seguridad de la Provincia de Chubut por la desaparición
forzada de Ivan Eladio Torres Millacura. Según la representante, dicha sentencia fue emitida
por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia el 6 de julio de 2016 y se
4
5304).
5
Cfr. Poder de representación suscrito por María Millacura Llaipén, mayo 2017 (expediente de supervisión, folio
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7
de septiembre de 2001, Considerando 4, y Asunto Pobladores de las Comunidades del Pueblo Indígena Miskitu de la
Región Costa Caribe Norte respecto de Nicaragua. Ampliación de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017, Considerando 3.
6
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 15 de
abril de 2010, Considerando 5, y Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017, Considerando 4.
7
Cfr. Asunto del Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) respecto Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte de 24 de noviembre de 2009, Considerando 3, y Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Solicitud de Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2017, Considerando 4.
8
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Medidas Provisionales. Resolución del Presidente
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de junio de 2006. Considerando 7.
9
Cfr. Asunto Millacura Llaipén y otros respecto de Argentina. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2011, Considerandos 10 y 12.