material de la Comisión; consideraron que, en el presente caso, concurren los requisitos para que estas sean consideradas como víctimas. Asimismo, solicitaron a la Corte efectuar un control de las decisiones de ese órgano relacionadas con las presuntas víctimas del caso. Además, indicaron que la exclusión de presuntas víctimas en el Informe de Fondo no impide que las mismas sean consideradas como tales en el procedimiento ante la Corte. En adición, se refirieron a la posibilidad de reconocimiento de otras presuntas víctimas motu proprio por el Estado mexicano, lo cual se podría dar como resultado de las diversas reuniones de diálogo y acercamiento, entre los representantes y el Estado, con la finalidad de avanzar en la construcción de diversos acuerdos relacionados con la sustanciación del caso. La Comisión no presentó alegatos sobre este punto. B.2. Consideraciones de la Corte 38. En el presente caso, la Corte nota que, en su Informe de Fondo, la Comisión identificó como presuntas víctimas del caso a Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz. Por su parte, los representantes indicaron que también serían víctimas del caso los familiares de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz así como Isaías García Godínez, Martín Moreno Rodríguez y Elvia Moreno Rodríguez. 39. Con relación a la identificación de las presuntas víctimas, el Tribunal recuerda que el artículo 35.1 del Reglamento de la Corte dispone que el caso le será sometido mediante la presentación del Informe de Fondo, el cual deberá contener la identificación de las presuntas víctimas. En ese sentido, corresponde a la Comisión identificar con precisión y en la debida oportunidad procesal a las presuntas víctimas en un caso ante la Corte 40, salvo en las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 35.2 del Reglamento de la Corte, de conformidad con el cual, cuando se justifique que no fue posible identificarlas, por tratarse de casos de violaciones masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas de acuerdo con la naturaleza de la violación 41. 40. Para esta Corte es claro que los hechos del caso no encuadran dentro de alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 35.2 del Reglamento. Además, consta que, en el transcurso del procedimiento de admisibilidad, todas las presuntas víctimas que los representantes pretenden agregar en su escrito de solicitudes y argumentos estaban identificadas 42. 41. Por otra parte, los representantes alegaron que los familiares de Daniel García Rodríguez, Reyes Alpízar Ortiz y Isaías García Godínez, Martín Moreno Rodríguez y Elvia Moreno Rodríguez, no fueron incluidos en el Informe de Fondo por la Comisión debido a un error material. 42. En el caso sub iudice, el informe de admisibilidad establece lo siguiente en relación con los familiares de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, a saber, Isaías García Godínez, Martín Moreno Rodríguez y Elvia Moreno Rodríguez: En relación con el requisito de agotamiento de recursos respecto de los alegatos formulados en perjuicio de las demás presuntas víctimas, la Comisión observa que la información que presentan los peticionarios es muy general y no es suficiente para analizar el cumplimiento de este requisito” (…) Decisión. (…) 3. Declarar inadmisible la presente petición respecto de los alegatos 40 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006. Serie C No. 148, párr. 98; Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párr. 36, y Caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de octubre de 2021. Serie C No. 440, párr. 22. 41 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 250, párr. 48; Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costa, supra, párr. 36, y Caso Barbosa de Souza y otros Vs. Brasil. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de septiembre de 2021. Serie C No. 435, párr. 38. 42 Cfr. Comisión Interamericana, Informe de Admisibilidad No. 68/17, párr. 23 y resolutivo 3 (supra párr. 2.b). -13-

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