Observatorio del Sistema Interamericano de Derechos Humanos 18; 7) Renace Capítulo San Luis
Potosí A.C. 19; 8) Sergio Villa Ramos 20; 9) el Seminario Permanente de Derechos Humanos de la
Universidad Nacional Autónoma de México 21; 10) Sofía Margarita Miranda y Jorge Adrián Cruz 22;
11) Emmanuel Medina Zepeda 23; 12) Intersecta Organización para la Igualdad A.C. 24; 13)
Innocence Project Argentina 25; 14) la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México 26;
15) la Clínica Jurídica Minerva Calderón 27; 16) el Centro de Intervención Pedagógica para la justicia
Social Margarita Neri A.C. 28; 17) el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez 29, y
18) Roberto Borges Zurita 30.
13.
Alegatos y observaciones finales escritos. – El 29 de septiembre de 2022 la Comisión presentó
sus observaciones finales escritas, y el Estado y los representantes sus alegatos finales escritos.
El 17 de octubre de 2022 los representantes remitieron sus observaciones a los anexos
presentados por el Estado en sus alegatos finales escritos, el Estado presentó sus observaciones
18
El escrito firmado por María Elisa Franco Martín del Campo, Patricia González Rodríguez, Leici López Villalobos,
Luna Mancimi, Roberto Ochoa Romero y Jaime Eduardo Torres, versa sobre: a) la figura del arraigo desde la perspectiva
del derecho procesal penal; b) el marco constitucional y legal de reconocimiento del arraigo en México, y c) el abordaje de
la figura del arraigo en el amparo mexicano.
19
El escrito firmado por José Mario de la Garza Marroquín, presidente de Renace Capítulo San Luis Potosí A.C., versa
sobre consideraciones fácticas y jurídicas relativas al caso García Rodríguez y otros vs. México.
El escrito firmado por Moisés Augusto Montiel Mogollón, Miguel Ángel Córdova Álvarez, René Cosme Limón, Sergio
Villa Ramos Y Gabriel José Ortiz Crespo, versa sobre situaciones jurídicas relativas a las restricciones constitucionales a
derechos humanos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su prevalencia de facto y de jure
en el orden jurídico interno mexicano en fraude de las obligaciones convencionales de protección y garantía del Estado
mexicano a partir de la reforma constitucional de 2011.
20
21
El escrito firmado por Cristian Miguel Acosta García, Britto Maleni Díaz, Jessica Bárcenas Santos, Sandra Espinosa
Rizo, Saúl Alarcón Lara Luis, Andrés David Cuellar Lugo, Sara Elena Faur Ramírez, Joaquín Fuentes Jurado, Nuria Gil Serra,
Gustavo Gutiérrez Bazán, Jimena Mendoza, Ximena López, Gerardo Mata, Demian Rubio, Karla Sánchez, Alejandra Suárez
y Valdespino Saavedra, versa sobre el arraigo y la prisión preventiva oficiosa frente al control de convencionalidad.
El escrito firmado por Jorge Adrián Cruz Flores y Sofía Margarita Miranda Espinosa versa sobre la alegada
desviación de poder en el caso de Daniel García Rodríguez.
22
23
El escrito firmado por Emmanuel Medina Zepeda versa sobre las doctrinas de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación acerca de la figura de la prisión preventiva oficiosa.
24
El escrito firmado por Estefanía Vela Barba, Adriana E. Ortega Arriaga, Regina Isabel Mediana Rosales, María
Fernanda Torres Montañez, Haydeé Gómez Avilez, Nicole Huete Guevara, Gabriela García Gorbeta y Elsa Ramos Mecott,
versa sobre: a) el marco jurídico de la prisión preventiva oficiosa, b) un recuento de su historia constitucional, y c) datos
sobre la prisión preventiva en México, provenientes de las fuentes estatales más actualizadas en la materia.
25
El escrito firmado por Camila Brenda Calvo y Carlos Manuel Garrido versa sobre las alegadas violaciones al debido
proceso cometidas por el Estado de México contra las víctimas.
26
El escrito firmado por Nashieli Ramírez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
versa sobre la alegada inconvencionalidad del arraigo y la prisión preventa oficiosa.
27
El escrito firmado por Daniel Torres Parra, Jocelynn Pérez Aldana, Daniela Itzel Jiménez Cortes, Jesús Joaquín
Sánchez Cedillo, María del Rosario Arrambide González, María Fernanda Cobo Armijo, Mónica Hernández Frayre y Leilani
Hernández, versa sobre régimen de la prisión preventiva oficiosa en México y la alegada inconvencionalidad para su
imposición‚ revisión y cambio en el marco del caso “García Rodríguez y Reyes Alpízar Vs. México”.
28
El escrito firmado por Misael de la Rosa García pretende contribuir a la generación de argumentos que abonen a
la resolución en el caso García Rodríguez y Alpízar Ortiz vs México.
29
El escrito firmado por Jorge Santiago Aguirre Espinosa versa sobre sobre la obligación de las autoridades
mexicanas de excluir en el proceso penal las pruebas obtenidas bajo tortura, tratos crueles e inhumanos u otros actos de
coacción, conforme a las normas y estándares nacionales en la materia.
El escrito firmado por Roberto Borges Zurita, profesor adscrito a la Universidad Autónoma de Tlaxcala, versa
sobre: a) la figura del arraigo y la prisión preventiva oficiosa en México; b) algunas conductas estatales que considera
deben ser de conocimiento de la Corte, y c) sobre los derechos que estimó violados por el Estado mexicano en el Caso
Tzompaxtle Tecpile y otros vs México, con la finalidad de que este documento igualmente constituya una visión a posteriori
de política criminal tendiente a evitar que la autoridad y los agentes estatales cometan violaciones a derechos humanos.
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