204. Así, se ha considerado que siempre que una persona es privada de la libertad en un estado de salud normal y posteriormente aparece con afectaciones a su salud, corresponde al Estado proveer una explicación satisfactoria y convincente de esa situación y desvirtuar las alegaciones sobre su responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados. La Corte ha considerado que la falta de tal explicación implica la presunción de responsabilidad estatal por tales lesiones 229. 205. En este punto corresponde recordar que, desde sus primeras declaraciones en el año 2002, Reyes Alpízar Ortiz denunció haber sido sometido a malos tratos severos para obtener su confesión por su alegada participación en el homicidio de María de los Ángeles Tamés Pérez. De ese modo, ante esta Corte, declaró que: […] cuando me llevaron a la Subprocuraduría me pusieron las vendas en las manos, me tiraron al suelo, me daban pata[da]s y me echaron agua por la boca y la nariz, me golpeaban con las manos y por todo el cuerpo, me hacían la licuadora (me movían la cabeza en círculos y me jalaban el pelo), me seguían preguntando dónde estaba Jaime (es la persona que dijeron que accionó el arma en contra de la regidora), yo no podía contestar porque tenía la boca llena de toallas femeninas. Me tenían atado de las manos, me empezaron a vendar el cuerpo y los ojos y solo me dejaban destapada la nariz y la boca, y me decían ¿dónde estaba Jaime?, yo no podía hablar, me pegaban en el estómago para sacarme el aire y al mismo tiempo me echaban agua en la boca. […] También me pegaban en forma de cazuelita así como con la mano medio en forma de conchaen los oídos y en los ojos, también con la picana y me la metían en todos lados y me daban toques, cuando se le acababa la corriente me daban patadas, y más golpes […] experimenté una sensación de separación de mi cuerpo, me oriné y me hice del baño, yo veía mi cuerpo de afuera mientras me golpeaban. Me pisaban, pateaban, como si fuera un animal y me subían mucho los brazos para que recuperara el aire y me pudieran seguir golpeando 230. 206. En lo que se refiere a los exámenes médicos o psicológicos que le fueron practicados a Reyes Alpízar, esta Corte advierte lo siguiente: a) el 25 de octubre de 2002 fue examinado por primera vez, luego de que hubiese sido detenido. En esa oportunidad, se encontraron una serie de lesiones y hematomas “que por su naturaleza no ponen en peligro la vida, tardan en sanar menos de quince días, no ameritan hospital” (supra párr. 90); b) en el examen médico que le fue practicado el 26 de octubre de 2002, se llegó a las mismas conclusiones; c) el día 28 de octubre de 2002 le fueron practicados tres exámenes médicos. El primero de ellos reveló que se constataron diversas lesiones “no recientes”, pero también se encontraron otras no registradas en exámenes anteriores. Sin embargo, el tercer examen médico llevado a cabo ese día por una médica distinta, destacó que las lesiones que refiere no son recientes; d) el día 30 de octubre de 2002 se practicó otro examen médico que reveló también lesiones no referidas anteriormente; e) el examen practicado el 28 de noviembre de 2002 reveló que si bien Reyes Alpízar hacía referencia a dolores en el tórax anterior, no tenía “lesiones corporales aparentes” ni presentaba “huellas de lesiones externas”, y f) el examen practicado el 4 de diciembre de 2002 arrojó resultados similares a los del examen de 28 de noviembre (supra párrs. 90 y 91). 207. Del mismo modo, este Tribunal nota que unos años más tarde, en un informe de 7 de noviembre de 2007 por parte de un perito médico, se indica que Reyes Alpízar había sido víctima de tortura y existía “una firme relación de las evidencias físicas y psicológicas que se correlacionan con lo referido por el examinado, que demuestran que, las lesiones que presenta Reyes Alpízar 2019. Serie C No. 396, párr. 23, y Caso Guachalá Chimbo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 423, párr. 90. 229 Cfr. Caso Isaza Uribe Vs. Colombi. Fondo, supra, párr. 88; y Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párrs. 100 y 111, y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013 Serie C No. 260, párr. 203. 230 Declaración ante fedatario público de Reyes Alpízar Ortiz (expediente de fondo, folios 993 y siguientes). -56-

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