Ortiz fueron causadas por los traumatismos descritos por él y que fue objeto de severas presiones psicológicas”. El perito constató que existe una serie de lesiones que se debieron presentar y que no se consignaron o fueron minimizadas, y cuyas secuelas persisten, y refiere irregularidades en los informes, incluyendo un ingreso hospitalario de urgencia el 29 de octubre de 2002, no registrado (supra párr. 92). 208. Por otra parte, la CODHEM practicó un examen médico a Reyes Alpízar el 11 de diciembre de 2007 y concluyó que “desde el punto de vista médico forense no existen elementos técnicos ni médicos que nos permitan acreditar o descartar lo referido por el agraviado” (supra párrs. 94). 209. Asimismo, en una pericia médica de 8 de mayo de 2008 llevada a cabo por la perita médico de la Subprocuraduría de Tlalnepantla, que había inspeccionado a Reyes Alpízar en su arraigo, contrastó las alegaciones con certificados médicos emitidos durante el arresto y arraigo y un examen físico de febrero del año 2008 y concluyó que Reyes Alpízar contaba con lesiones “desde el momento de su detención y durante su arraigo. Desapareciendo dichas lesiones a partir del siete de noviembre”. Del mismo modo, dos psicólogas de la PGJEM concluyeron que “no se detectaron en Reyes Alpízar Ortiz signos o síntomas de estrés postraumático o depresión, o de alguna alteración psicológica característica de los casos de tortura” (supra párr. 93). 210. Frente a esas contradicciones, el 5 de junio de 2008, el Juzgado Quinto Penal de Primera Instancia ordenó la designación de peritos terceros en discordia. En cumplimiento de lo anterior, dos psicólogas examinaron a Reyes Alpízar. El examen de la primera perita psicóloga concluyó que Reyes Alpízar presentaba “signos y síntomas propios del trastorno de estrés postraumático (TEPT), cambios duraderos de personalidad, depresión y angustia generalizadas. […las cuales] corresponden sin lugar a dudas con tratos y penas crueles e inhumanas propias de la tortura”. La segunda perita psicóloga indicó que “presenta signos y síntomas del trastorno de estrés postraumático de tipo tortura”. Finalmente, el 17 de febrero de 2010, el perito tercero en discordia, indicó que no contaba con “elementos de tipo técnico científico que sustenten que en el cuerpo del señor Reyes Alpízar Ortiz haya existido tortura física” (supra párr. 95). 211. La Corte comprueba que, desde su detención, Reyes Alpízar fue sometido a numerosos exámenes médicos y psicológicos (el Estado indicó que fueron 54 pericias médicas), y que varios de ellos resultan contradictorios. Es así como en algunos exámenes practicados, se concluyó que fue objeto de torturas o apareció con lesiones que no tenía al momento de su privación a la libertad mientras que en otros se hace referencia a lesiones antiguas previas a su detención. Asimismo, algunos exámenes psicológicos indican que presenta un trastorno de estrés postraumático debido a tratos y penas crueles e inhumanas propias de la tortura mientras que otros afirman lo contrario (supra párr. 95). 212. Para esta Corte resulta evidente que el Estado no ha brindado una explicación plausible y satisfactoria que resuelva esas contradicciones en los exámenes practicados, y las declaraciones de Reyes Alpízar denunciando los maltratos a los que habría sido sometido. El hecho que Reyes Alpízar estuviera bajo el control total de las autoridades estatales durante el período en que se produjeron esas contradicciones en los exámenes, resulta aún más relevante a la hora de analizar la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, esta Corte constata que algunos resultados de los exámenes médicos son consistentes con lo afirmado por Reyes Alpízar, el cual manifestó desde su primera declaración que había sido sometido a maltratos y coacciones para obtener su confesión por su alegada participación en el homicidio de la regidora. En ese sentido, no es extraño que Reyes Alpízar firmara confesiones y designara otros responsables por ese hecho, precisamente en los períodos en los cuales alega haber sido sometido a esos tratamientos, y que con posterioridad se negara a ratificar esas declaraciones (supra párr. 77). 213. Por otra parte, cabe recordar que ese hecho se produjo en un contexto en el cual era frecuente que las personas bajo arraigo fueran sometidas a hechos de tortura o coacciones para obtener sus confesiones por los hechos delictivos investigados. Sobre ese punto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas advirtió “que las personas detenidas en virtud del arraigo -57-

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