8 30. A su vez, la misma cláusula del acuerdo dispone que la cantidad indicada (supra párr. 29) no estará afecta a tributo alguno, creado o por crearse. 31. Por último, el acuerdo también dispone en dicha cláusula séptima que “[t]ranscurrido el plazo de pago […], el Estado incurrirá en mora debiendo pagar la tasa de interés compensatorio y moratorio prevista por el Banco Central de Reserva”. * * * 32. La Corte homologa el acuerdo en lo que respecta a la reparación pecuniaria convenida, como forma de compensación por los daños ocasionados, y considera que la misma representa un paso positivo del Perú en el cumplimiento, de buena fe, de sus obligaciones convencionales internacionales. La Corte estima pertinente que el Estado adopte las providencias necesarias para adelantar un pago parcial de la indemnización en el presente año fiscal, o, en su defecto, cubrir la indemnización total durante el segundo trimestre del año fiscal 2002, como fue acordado por las partes. 33. Igualmente, la Corte aprueba los términos pactados respecto a la modalidad de cumplimiento de las reparaciones pecuniarias que figuran en el acuerdo, los cuales son acordes con la jurisprudencia del Tribunal5. 34. La Corte estima oportuno agregar que si no fuese posible que los beneficiarios de las indemnizaciones se presenten a recibirlas, el Estado deberá consignar los montos a favor de aquéllos o de sus herederos en certificado de depósito o cuenta constituidos en una institución bancaria peruana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, dentro de un plazo de seis meses, y en las más favorables condiciones financieras que permitan la legislación y la práctica bancarias. VII OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN 35. Además de la reparación pecuniaria, el Estado se comprometió a otorgar reparaciones de otra naturaleza a los familiares de las víctimas. 36. De conformidad con lo establecido en la cláusula octava –titulada “Prestaciones de salud”– el Estado se obligó a cubrir, por medio del Ministerio de Salud, los costos relacionados con servicios de salud que brinden a los beneficiarios los centros de atención correspondientes, incluyendo el precio de los medicamentos. Este deber regirá durante la vida de aquéllos y empezará a aplicarse desde el momento de la suscripción del acuerdo. 37. Asimismo, en la cláusula novena –denominada “Prestaciones de apoyo psicológico y desarrollo interpersonal”– se estipula que el Estado, “por medio del 5 Cfr. Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 2, párrs. 76, 77 y 78; Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros vs. Guatemala). Reparaciones, supra nota 2, párrs. 119, 120 y 121; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros vs. Guatemala). Reparaciones, supra nota 3, párrs. 225, 226 y 227.

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