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Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia del
Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humanos (PROMUDEH), incorporará
en los programas vigentes a los beneficiarios, de acuerdo con sus necesidades.”
38.
Además, según lo estipulado en la cláusula décima –llamada “Apoyo en la
construcción de inmueble”– el Estado se compromete, por medio del Fondo de Apoyo
Social (FONAS) del Banco de Materiales del Ministerio de la Presidencia, conforme a
los alcances de la Ley No. 27205 y a las reglas y procedimientos establecidos al
efecto, a sufragar el costo de parte de la construcción del inmueble perteneciente a
los beneficiarios de las reparaciones, ubicado en el Jirón Hanancusco No. 942,
Urbanización Tahuantinsuyo, Cuarta Zona, Distrito de Independencia, Lima.
39.
En las cláusulas segunda, cuarta y quinta del acuerdo se establecen medidas
de reparación adicionales, de satisfacción y de no repetición, que el Estado se
compromete a cumplir, a saber:
a) publicar la sentencia de la Corte dictada el 16 de agosto de 2000 en el
Diario Oficial El Peruano, y difundir su contenido en otros medios de
comunicación que para tal efecto se estimen apropiados, dentro de los 30
días siguientes a la suscripción del acuerdo;
b) incluir en la Resolución Suprema, que disponga la publicación del acuerdo,
“una expresión pública de solicitud de perdón a las víctimas por los graves
daños causados” y una ratificación de la voluntad de que no volverán a
ocurrir hechos de este género;
c) investigar y sancionar a los responsables de los hechos, en virtud del
punto resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16
de agosto de 2000, y seguir impulsando la investigación que se tramita ante
la 41 Fiscalía Penal de Lima, por el delito de homicidio en perjuicio de 30
personas, entre las cuales se encuentran Nolberto Durand Ugarte y Gabriel
Pablo Ugarte Rivera; y
d) realizar las diligencias concretas tendientes a localizar el paradero e
identificar los cadáveres de Nolberto Durand Ugarte y Gabriel Pablo Ugarte
Rivera para entregarlos a sus familiares, de conformidad con el punto
resolutivo séptimo de la sentencia de fondo dictada por la Corte el 16 de
agosto de 2000.
*
*
*
40.
La Corte homologa el acuerdo respecto a estas otras formas de reparación
como modalidad de compensación por los daños ocasionados. Estas reparaciones
representan un aporte positivo del Estado para el cumplimiento de la obligación de
reparar, conforme al artículo 63.1 de la Convención Americana. En consecuencia, el
Estado deberá cumplir todas las prestaciones correspondientes a las reparaciones no
pecuniarias a las que se comprometió, dentro de los plazos estipulados en el
acuerdo, en favor de los beneficiarios de las reparaciones.
VIII
HOMOLOGACIÓN
Y