53.
Por lo expuesto, en aplicación del artículo 43.1 de su Reglamento20, la Comisión examinará
los hechos alegados por las partes y las pruebas suministradas en la tramitación del presente caso. Asimismo,
tendrá en cuenta la información de público conocimiento, incluyendo resoluciones de comités del sistema
universal de derechos humanos, informes de la propia CIDH sobre peticiones y casos y sobre la situación
general de los derechos humanos en Ecuador, publicaciones de organizaciones no gubernamentales, leyes,
decretos y otros actos normativos vigentes a la época de los hechos alegados por las partes. La CIDH
incorpora al acervo probatorio del presente caso el Informe Final de la Comisión de la Verdad de Ecuador
llamado “Sin Verdad no hay Justicia”, hecho público el 7 de junio de 2010 en la ciudad de Quito, Ecuador21.
54.
A continuación, la CIDH se pronunciará sobre el contexto en el que se inscriben los hechos
del presente caso, los hechos que han quedado establecidos para posteriormente determinar en el análisis de
derecho la responsabilidad del Estado ecuatoriano.
B.
Hechos
1.
Contexto: Guerra del Cenepa o Conflicto del Alto Cenepa entre Ecuador y Perú
55.
En el mes de enero de 1995 se inició la llamada Guerra del Cenepa o Conflicto del Alto
Cenepa entre Ecuador y Perú22, cuya causa habría sido un tema limítrofe23 . Como consecuencia de la
situación de conflicto en la región de la frontera, el 27 de enero de 1995 el Presidente ecuatoriano Sixto
Durán Ballén declaró el estado de emergencia nacional mediante Decreto Ejecutivo No. 2487”24, lo que
implicó la aplicación de facultades extraordinarias contempladas en la Constitución Política y en la Ley de
Seguridad Nacional vigente en la época.
56.
Durante el período de hostilidades, las fuerzas armadas de ambos países se movilizaron y
enfrentaron. Hubo muertos25, heridos y detenidos26, tanto militares como civiles.
Asimismo, varios27
20 El artículo 43.1 del Reglamento de la CIDH establece lo siguiente: La Comisión deliberará sobre el fondo del caso, a cuyo
efecto preparará un informe en el cual examinará los alegatos, las pruebas suministradas por las partes, y la información obtenida
durante audiencias y observaciones in loco. Asimismo, la Comisión podrá tener en cuenta otra información de público conocimiento.
21
Al respecto ver Colectivo PRODH sobre Informe Sin verdad no hay justicia. Disponible en: http://prodh.org/blog/?p=259
El 17 de febrero de 1995 los Estados de Ecuador y Perú suscribieron la Declaración de Paz de Itamaraty en Brasil, donde
acordaron la retirada de las tropas de ambos países. El 28 de febrero de 1995 mediante la Declaración de Montevideo, reiteraron su
compromiso con el “inmediato y efectivo cese del fuego”. Anexo 1. Perú – Ecuador. En el camino de la paz y el desarrollo. Libro virtual.
2da. Edición. Volumen 1. Disponible en: http://www.congreso.gob.pe/biblio/libros/libro1/1volum/indice.htm
22
23 Anexo 2. Ministerio de Defensa Nacional de Ecuador. “FF.AA. Conmemoran XIX aniversario de la gesta heroica del Cenepa”,
Quito, 24 de enero de 2014. Disponible en: http://www.defensa.gob.ec/ff-aa-conmemoraron-xix-aniversario-de-la-gesta-heroica-delcenepa/
24 “Eventualmente este decreto fue revocado por el Tribunal de Garantías Constitucionales por Resolución No. 201-95-CP,
emitida en octubre de 1995, debido a que había determinado que los motivos que ocasionaron las medidas ya no existían y que por lo
tanto el perjuicio a las libertades del individuo no podía seguir justificándose”. Anexo 8. CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos
Humanos en Ecuador, 24 de abril de 1997, Capítulo II, Introducción, A. Garantías Jurídicas e Institucionales en la República de Ecuador. 4.
Suspensión de Garantías Constitucionales. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Ecuador-sp/Capitulo%202.htm
25 “La cifra oficial de muertos varía, según cada país. Ecuador informó oficialmente la muerte de 33 soldados. Una cifra que
controvirtió en su momento el Comando Conjunto de las FF.AA. del Perú, que afirmó que las bajas ecuatorianas habían sido 350. Perú
reconoció la muerte de 60 de sus soldados. Es difícil establecer si hubo un ocultamiento de la verdad por parte de los dos países. Algunos
estimativos de organizaciones no gubernamentales hablan de una cifra total de 500 muertos, mientras que otros centros de
documentación hablan de una cifra de 120 muertos”. Anexo 5. BBC Mundo, “Así fue la última guerra”, 3 de marzo de 2008. Disponible en:
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7274000/7274638.stm
26 Durante el conflicto, la Comisión fue informada por los Estados de Ecuador y Perú, por peticionarios y mediante información
pública, sobre la detención en Ecuador de varios peruanos. Al respecto ver: Anexo 6. Detenidos cuya libertad se viene gestionando (Al
11-05-95 4.00 P.M.) Anexo a nota de la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos de fecha 12
de mayo de 1995. Anexo 7. Escrito del Estado de Ecuador de fecha 22 de mayo de 1995 donde presenta información a la CIDH sobre los
Casos 11.456, 11.457, 11.458, 11.462, todos con alegaciones de detenciones de ciudadanos peruanos en Ecuador durante el conflicto del
Cenepa. En la misma nota el Estado de señala que “el Gobierno de Ecuador propuso al del Perú, hace varias semanas, el canje de
detenidos, acusados de espionaje”.
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