121. La Corte también ha señalado que la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona (duración de los tratos, edad, sexo, salud, contexto, vulnerabilidad, entre otros) que deberán ser analizados en cada situación concreta 148. Es decir, las características personales de una supuesta víctima de tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, deben ser tomadas en cuenta al momento de determinar si la integridad personal fue vulnerada, ya que tales características pueden cambiar la percepción de la realidad del individuo y, por ende, incrementar el sufrimiento y el sentido de humillación cuando son sometidas a ciertos tratamientos 149. 122. A continuación, la Corte analizará (i) la alegada responsabilidad internacional del Estado guatemalteco por la presunta tortura a la que fue sometido el señor Ruiz Fuentes tras su detención el 6 de agosto del 1997 para posteriormente (ii) analizar el sometimiento del señor Ruiz Fuentes al fenómeno del “corredor de la muerte” y su compatibilidad con los estándares interamericanos. b.1 Detención del señor Ruiz Fuentes 123. La Corte recuerda que el señor Ruiz Fuentes fue detenido junto con otras cuatro personas el 6 de agosto de 1997 150. Con respecto a esta detención, la Corte observa, en primer lugar, las declaraciones efectuadas por el propio señor Ruiz Fuentes ante la Jueza Octava de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de 29 de abril de 1998, donde indicó lo siguiente: “[S]e bajaron unas personas desconocidas y nos bajaron a mí y al mecánico del carro […], me metieron a una panel beige y no me fije a donde metieron al mecánico […] luego me vendaron los ojos y me pusieron unas grilletas plásticas, me cargaron para arriba y abajo, me golpearon el intestino, las costillas y me preguntaban por varios secuestros [,] como no les decía nada me pegaban, ya en la mera tarde no recuerdo pero como unas tres horas me llevaron a una casa desconocida donde me bajaron, con el pantalón hasta abajo y el calzoncillo, me tiraron de la panel para abajo, en el lugar estaba un señor grande creo que es don Conte Cojulun [Director de la PNC] y les dijo que me pararan luego porque me podía morir, me llevó un vaso de agua, me sacaran de ahí porque había llamado a la prensa y que llegarían, me llevaron al hospital en un pick up del Ciprosi, como a la media de estar en el hospital llegó al señor Conte Cojulun a suplicarle a los médicos que por favor me salvaran la vida, como al tercer día de estar en el hospital llegó un señor que dijo ser comisario Soto […] y llegaron como tres veces, luego llegaron otros tres de particular y me llevaron unos jugos, diciéndome que no dijera nada de lo que me había pasado, que dijera que me había caído de una casa donde me había tirado […]” 151. 124. Asimismo, la Corte observa que la señora A.M.V., pareja del señor Ruiz Fuentes, indicó en la audiencia pública celebrada ante esta Corte que al señor Ruiz Fuentes “lo capturaron y lo metieron a una panel, se lo llevaron, ahí fue donde lo torturaron, muy grave” 152 y que le contó que “después que lo golpearon, lo llevaron a una casa, después que lo llevaron a la casa, gravemente de tantas 148 Cfr. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 57, y Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, supra, párr. 177. 149 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 127, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra, párr. 193. 150 Cfr. Oficio No. 4325-97 emitido por el Departamento de Investigaciones Criminológicas de la Policía Nacional, de 6 de agosto de 1997 (expediente de prueba, folio 5). 151 Cfr. Declaración del señor Ruiz Fuentes rendida ante la Jueza Octava de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 29 de abril de 1998 (expediente de prueba, folios 9 y 10). Véase también, Acta de debate C4-98. Declaración de Hugo Humberto Ruiz Fuentes en audiencias de juicio oral y público ante el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de 21 de abril de 1999 (expediente de prueba, folios 1142 y 1143), y entrevista realizada a Hugo Humberto Ruiz Fuentes en el Centro Preventivo de la Zona 18, realizada por Alejandro Rodríguez, sin fecha (expediente de prueba, folio 521). 152 Cfr. Declaración privada de A.M.V. en la audiencia pública ante la Corte Interamericana celebrada el 5 de marzo de 2019. 32

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