observa que éstos se refieren a hechos supervinientes, por lo que son aceptados por este Tribunal, todo ello de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento. 31. Por su parte, el Estado aportó junto con sus alegatos finales el informe titulado “Orden de servicio tipo misión no. 116-2005, “Operación Gavilán”. A este respecto, la Corte advierte que dicha documental ya constaba en el expediente 23, por lo cual no estima necesario un pronunciamiento separado sobre su admisibilidad. 32. Por otra parte, la Corte nota que el Estado no presentó determinada prueba para mejor resolver solicitada en la audiencia pública por parte de este Tribunal. En virtud de comunicación de 3 de mayo de 2019, la Corte solicitó al Estado que presentara “documentos relacionados con la orden de detención [de la víctima] y todas las diligencias que respalden la misma”. La Corte observa que el Estado no presentó ningún documento en respuesta a la referida solicitud. B. Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial 33. La Corte estima pertinente admitir las declaraciones y dictámenes rendidos en audiencia pública 24 y mediante declaraciones ante fedatario público 25 en cuanto se ajusten al objeto definido por el Presidente en la Resolución que ordenó recibirlos 26. 34. Por otro lado, la Corte advierte que el Estado, en sus alegatos finales escritos, cuestionó el valor probatorio del peritaje brindado por los peritos Guillermo Austreberto Carranza Izquierdo, así como el peritaje conjunto ofrecido por los señores Paravais Jabbar y Edward Fizgerald. En particular, con respecto al peritaje del Sr. Carranza Izquierdo, indicó que dicho profesional no tuvo ningún contacto con el señor Ruiz Fuentes, sino que únicamente hizo un estudio de los documentos contenidos en el expediente. Añadió además que el señor Carranza Izquierdo no posee las “calidades necesarias para realizar este tipo de peritaje”, toda vez que habría realizado afirmaciones que únicamente pueden ser realizadas por personas expertas en criminalística, mientras que el referido perito cuenta únicamente con un diplomado en Medicina Legal. Con respecto al peritaje conjunto presentado por Parvais Jabbar y Edward Fizgerald el Estado, además de refutar algunas de las afirmaciones realizadas por éstos, indicó que dichos peritos obviaron hacer referencia a determinados hechos que según el Estado eran relevantes 27. La Corte tendrá en cuenta estos argumentos y establecerá las consideraciones conducentes a la resolución del presente caso al abordar los hechos controvertidos. VII HECHOS 35. En este capítulo, la Corte establecerá los hechos del caso con base en el marco fáctico sometido al conocimiento de la Corte por la Comisión Interamericana, en relación con: a) el marco normativo Cfr. Anexo no. 18 aportado por la Comisión en su Informe de Fondo (Expediente de prueba, folios 225 a 230). En audiencia pública la Corte recibió las declaraciones de A.M.V. y Jorge Santos, así como el dictamen de Guillermo Austreberto Carranza. 25 La Corte recibió las declaraciones rendidas ante fedatario público (afidávit) de la hermana del señor Ruiz Fuentes, W.E.R.V., Benedicto Tenas, propuestos por las representantes; los peritos Juan Cristóbal Aldana, Leonel González, Edgar René Celada Quezada, propuestos por las representantes, así como de los peritos propuestos por la Comisión Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald. 26 Los objetos de todas estas declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana emitida el 14 de febrero de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/ruiz_fuentes_14_02_19.pdf 27 El Estado indicó en particular que los peritos “obviaron exponer que dicha condena fue conmutada por la de privación de libertad. También obviaron manifestarse respecto al hecho de que después de diversos intentos, al final el señor Ruiz Fuentes logró fugarse del centro de privación de libertad, por consiguiente, tampoco estaba bajo custodia del Estado, tampoco hacen referencia a los verdaderos hechos del caso, de los delitos cometidos por el señor Ruiz Fuentes en perjuicio de un menor, por consiguiente, el peritaje es parcializado de forma intencional”. 23 24 10

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