por lo que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en dicho escrito, sin
perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido
mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante (también
llamados “hechos complementarios”). La excepción a este principio son los hechos que se califican
como supervinientes, que podrán ser remitidos al Tribunal en cualquier estado del proceso antes de
la emisión de la sentencia 20.
27. En el presente caso, la Corte constata que la Comisión no incluyó los hechos alegados por las
representantes con relación a la alegada violación del artículo 7 y del artículo 5 (con respecto al
alegado inadecuado tratamiento médico brindado al señor Ruiz Fuentes) dentro del marco fáctico ni
como una consideración de fondo. Por lo tanto, el Tribunal precisa que no se pronunciará sobre tales
hechos alegados por las representantes. La Corte tampoco se referirá a los alegatos de derecho
formulados por las representantes con base en tales hechos y, por lo tanto, a las supuestas
violaciones de los artículos 1.1, 5.1, 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 señaladas por las representantes a
este respecto.
VI
PRUEBA
A.
Admisibilidad de la prueba documental
28. El Tribunal recibió diversos documentos presentados como prueba por la Comisión, las
representantes y el Estado, así como también aquellos solicitados por la Corte o su Presidencia como
prueba para mejor resolver, los cuales, como en otros casos, admite en el entendido que fueron
presentados en la debida oportunidad procesal (artículo 57 del Reglamento) 21 y su admisibilidad no
fue controvertida ni objetada.
29. El 27 de febrero de 2019, con posterioridad a la presentación de su escrito de solicitudes y
argumentos, las representantes remitieron como prueba superviniente material probatorio sobre
alegados hechos ocurridos con posterioridad a la presentación de su escrito de solicitudes, argumentos
y pruebas. Dichos documentos no fueron cuestionados por el Estado. La Corte observa que éstos se
refieren a hechos supervinientes, por lo que son aceptados por este Tribunal, de conformidad con el
artículo 57.2 del Reglamento.
30. Asimismo, junto a su escrito de alegatos finales, las representantes remitieron nueva
documentación 22. La Corte advierte que las representantes no han justificado la razón por la cual, en
los términos del artículo 57.2 del Reglamento de la Corte, han presentado el anexo no. 5 junto con
los alegatos finales escritos, pues el momento procesal oportuno para hacerlo era junto con su escrito
de solicitudes y argumentos. Respecto a los demás anexos aportados por las representantes, la Corte
alegadas afectaciones a la integridad personal a la hermana del señor Ruiz Fuentes.
20
Cfr. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo
de 2011. Serie C No. 226, párr. 32, y Caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2018. Serie C No. 364, párr. 49.
21
La prueba documental puede ser presentada, en general y de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, junto
con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda, y no es
admisible la prueba remitida fuera de esas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el referido
artículo 57.2 del Reglamento (a saber, fuerza mayor o impedimento grave) o salvo si se tratara de un hecho superviniente,
es decir, ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales. Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2011. Serie C No. 237, párrs. 17 y 18, y Caso Muelle Flores Vs.
Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 38.
22
(i) Escrito de acusación del Ministerio Público por delito de ejecución extrajudicial en el marco del expediente
MP:M3542-2005-4338 de 6 de marzo de 2019; (ii) Observaciones Finales del Informe Periódico del Comité contra la Tortura
CAT/C/GTM/CO/7, de 23 de noviembre de 2018; (iii) “Informe Anual circunstanciado de actividades y de la situación de los
Derechos Humanos de 2018”, elaborado por el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala; (iv) documentos de
soporte de gastos y costas incurridos por CEJIL, y (v) los certificados de nacimiento de Herbert Ruiz Marroquín, Jenyfer Ruiz
Marroquín y Hugo Ruiz Marroquín.
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