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25.
Que los representantes indicaron que otro elemento que la Corte debe tener en
cuenta a la hora de evaluar el mantenimiento de las medidas provisionales es la
“información […] que revele o afirme la existencia de un riesgo significativo a una
persona, grupo, zona, etc.”
26.
Que para determinar si la situación de extrema gravedad y urgencia de evitar
daños irreparables existe o persiste, la Corte puede valorar el conjunto de factores o
circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al
beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento
y lo expone a recibir lesiones a sus derechos. Esta situación puede crecer o decrecer en
el tiempo dependiendo de un sinnúmero de variables, pero como fue señalado,
únicamente las situaciones extremas y urgentes merecerán protección mediante
medidas provisionales.
27.
Que, en primer lugar, puede existir un conjunto de factores o circunstancias que
revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas
personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables.
En esta situación extrema, por ejemplo, una serie de graves ataques contra el grupo al
que pertenece el beneficiario que permita inferir razonablemente que éste también será
atacado, se puede justificar la concesión de medidas provisionales aun sin amenaza
directa reciente a tal beneficiario. La valoración de la existencia de este conjunto de
factores es distinta a la que se realiza en un caso contencioso, en el que se debate la
atribución de responsabilidad internacional del Estado por llevar a cabo o tolerar esa
práctica. El procedimiento de medidas provisionales está dirigido únicamente a verificar
una situación de riesgo, en un momento determinado, y no constituye un
prejuzgamiento del caso o del problema de fondo.
28.
Que, en segundo lugar, puede existir una situación que no sea del carácter
descrito supra (Considerando 27), y que por sí sola no represente una extrema
gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables para un determinado grupo. En tal
caso, únicamente servirá para apreciar la amenaza concreta que se haya presentado
contra el beneficiario y no para justificar en sí misma la concesión o el mantenimiento
de las medidas provisionales10.
*
*
*
29.
Que en el presente caso el Estado, los representantes y la Comisión están de
acuerdo en que las medidas provisionales deben mantenerse.
30.
Que la Corte, como lo ha hecho anteriormente11, toma en cuenta el acuerdo de
las partes y decide mantener las presentes medidas provisionales a favor de Karen
Fischer, Daniela Carpio Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Martha Arrivillaga de Carpio,
Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Abraham Méndez García, su
cónyuge e hijos, por al menos seis meses.
10
Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la
Corte de 26 de enero de 2009, considerando decimonoveno, y Asunto Luis Uzcátegui, supra nota 5,
considerando vigésimo tercero.
11
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de
la Corte de 3 de mayo de 2008, considerando decimoséptimo.