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31.
Que sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal, en consideración de lo expuesto en
los párrafos anteriores (supra párrs. 14 a 28) y teniendo en cuenta que las presentes
medidas provisionales se han extendido por cerca de catorce años, estima oportuno
ordenar al Estado que en el plazo establecido en la parte resolutiva de la presente
Resolución presente un informe en el que: a) identifique y establezca diferencias de
grado en cuanto al riesgo que se cierne sobre cada una de las personas referidas en el
párrafo considerativo anterior; b) valore cuidadosamente cada situación individual, la
existencia, las características y el origen o fuente del riesgo, y c) defina oportunamente
las medidas y medios de protección específicos, adecuados y suficientes para evitar que
el riesgo, de existir, se materialice. A tal efecto, los beneficiarios deberán prestar su
total colaboración al Estado y facilitar la realización de dicho informe.
32.
Que una vez que sea recibido el mencionado informe, la Comisión y los
representantes podrán presentar las observaciones que sean necesarias, en el plazo que
se fija en la parte resolutiva de la presente Resolución.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y 26 y 30 del Reglamento12,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para
continuar protegiendo la vida e integridad personal de Karen Fischer, Daniela Carpio
Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Martha Arrivillaga de Carpio, Jorge Carpio Arrivillaga,
Rodrigo Carpio Arrivillaga y Abraham Méndez García, su cónyuge e hijos, por al menos
seis meses.
2.
Requerir al Estado que remita al Tribunal el informe indicado en el párrafo
considerativo 31 de la presente Resolución, así como información sobre la
implementación de las medidas, a más tardar el 1 de octubre de 2009.
3.
Requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe indicado en el
párrafo resolutivo anterior en el plazo de cuatro semanas a partir de la fecha de su
recepción. Las observaciones de ambas partes son independientes entre sí.
4.
Reiterar al Estado que continúe dando participación a los beneficiarios en la
planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, les
mantenga informados sobre el avance de las medidas.
5.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios.
12
Reglamento de la Corte reformado parcialmente en su LXXXII Período Ordinario de Sesiones,
celebrado del 19 al 31 de enero de 2009.